Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-03-2018

Fecha27 Marzo 2018
Número de sentencia25
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 27 de marzo de 2018.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SANCHEZ, YOLANDA ESTER C/ I.PRO.S.S. S/ AMPARO (CC) S/ APELACION" (Expte. Nº 29704/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 190 por el representante de la amparista, Dr. Alejandro Pérez Pieroni -Defensor Subrogante de Pobres y Ausentes N° 1 de San Antonio Oeste-, contra la sentencia dictada por la Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Sucesiones y Familia N° 9 de la misma ciudad, Dra Vanessa Kozaczuk, obrante a fs. 182/186, que rechazó la acción de amparo impetrada por la Sra. Yolanda Esther Sánchez quien manifestara padecer neuropatía periférica comprensiva del siático (crónica- discopatía degenerativa) pretendiendo que el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) reconociera su traslado en ambulancia, tratamiento de ozonoterapia y cobertura por medio de su médico tratante Dr. Raúl Villafañe en la ciudad de Villa Regina.
Para así decidir, la Jueza del amparo sostuvo que la cuestión planteada se suscita alrededor de los profesionales que puedan llevar adelante o no el tratamiento requerido así como también el lugar dónde deba llevarse a cabo. Destacó que el Dr. Villafañe no pertenece a la cartilla de prestadores del IPROSS y que la Obra Social ofreció un listado de distintos prestadores que figuran en su nomenclador a los fines de tratar el padecimiento de la amparista, dándole la posibilidad de evaluar -por medio de otras interconsultas- alternativas al tratamiento de ozonoterapia solicitado.
Resaltó que el médico tratante no contestó el informe requerido ni se manifestó al respecto, razón por la cual no contó con la opinión del profesional que le permitiera evaluar que el tratamiento indicado para la amparista sea el pretendido y no otro. Asimismo señaló que la accionante tampoco acreditó que sea el único tratamiento que exista como forma paliativa a su dolor y afección a su salud.
Meritó que la amparista no demostró que los médicos ofrecidos por el IPROSS tengan alguna falencia o desmedro en relación a sus capacidades técnicas, médicas y tecnológicas diferente a la de su médico tratante y que se...

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