Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-04-2011

Fecha07 Abril 2011
Número de sentencia25
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de abril de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "C.E.B. c/ E.P.R.E. S/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR S/ APELACIÓN" (Expte. N° 24877/2010-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:
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V O T A C I O N
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:


1.- ANTECEDENTES.- Llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la gestora procesal de la Cooperativa Eléctrica de Bariloche, contra la Sentencia Interlocutoria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de dicha ciudad, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, por la cual se declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones.

En autos tramitó una petición de medida cautelar, de no innovar, contra la Resolución 333/2007 del EPRE, en virtud de la cual se resolvió que en la factura eléctrica que deben abonar los usuarios finales de la CEB, se incluya solamente los siguientes ítems: 1) detalle del importe facturado: cargos fijos; cargos variables; subsidio; descuento Resolución EPRE (Subtotal I). 2) Otros conceptos: Tasa Municipal; Servicio Alumbrado Público; bomba de agua-cloacas-iluminación complejos habitacionales (Subtotal II). 3) Impuestos a los créditos y débitos en cuenta corriente; IVA (Subtotal III).

La misma Resolución estableció que cualquier otro concepto, no incluído en la anterior enumeración, que la CEB pretenda cobrar a sus asociados deberá ser incluído en un instrumento por separado y distinto de la factura eléctrica.

Ante el pedido de la citada medida cautelar, la Cámara, a fs. 343/349, entendió que asistía razón a la CEB y otorgó la medida de no innovar hasta que se resuelvan los recursos administrativos interpuestos (lo que permite a la CEB seguir facturando todos los conceptos en la misma factura).


El Ente Provincial Regulador de la Energía apeló lo resuelto por la Cámara y este Superior Tribunal rechazó tal intento en razón de encontrarnos ante una sentencia que no tenía carácter de definitiva, ni encuadraba en los supuestos de excepción.


Ahora bien, firme la cautelar, la Dra. Romera...

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