Sentecia interlocutoria Nº 25 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-10-2019

Fecha02 Octubre 2019
Número de sentencia25
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 2 de octubre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: KOBERSTEIN, ALDO RODOLFO C/ I.PRO.S.S. S/ AMPARO (c)" (Expte. N° 30479/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 26/31 vta. por los apoderados de Fiscalía de Estado, doctores Laura Lorenzo, Juan Angel Garciarena y Blanca Passarelli contra la providencia del señor Juez Cristian Tau Anzóategui del Juzgado de Iª Instancia en lo Civil Comercial y Minería n° 5 de San Carlos de Bariloche del 11 de septiembre de 2019, que denegó el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Río Negro contra el Punto II del pronunciamiento del magistrado, dictado el 2 de septiembre del corriente (fs. 16/21).
Para así decidir, el Tribunal a quo tuvo en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el art. 1 de la ley P 2921, no procede la impugnación toda vez que se trata de una sentencia no definitiva (fs. 25).
Contra dicha providencia, el recurrente viene en queja a fin de lograr revertir tal decisorio.
La presente acción se enmarca dentro de un proceso de amparo regulado por el art. 43 de la Constitución Provincial y la ley P n° 2.921, normativa procesal que solo prevé el recurso de apelación de la sentencia definitiva de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia y por la vía de apelación exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no para las secundarias o accesorias (cf. STJRNS4 Se.75/13 "BELLO", Se. 79/14 "ROSAS") ni para la impugnación de aspectos procesales o cuestiones colaterales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal especifica de la Constitución (cf. STJRNS4 Se. 134/08 "ALVAREZ" y Se. 102/14 "ENRIQUEZ").
También este Cuerpo sostuvo que cabría eventualmente la posibilidad de revisión cuando en la cuestión accesoria exista un evidente y notorio apartamiento de la solución del caso en la valoración del juez del amparo (STJRNS4 Se. 103/17 "FALCONE").
Expuesto lo anterior, y analizando en primer lugar los aspectos formales que...

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