Sentencia Nº 2488-1998 de Cámara Nacional Electoral del 30-11-1998

Fecha30 Noviembre 1998
Número de sentencia2488-1998
Corresp. EXPTE. Nº 3044/98 CNE - RECURSO EXTRAORDINARIO.-

FALLO Nº 2488/98

///nos AIRES, 30 de noviembre de 1998.-
Y VISTO: para resolver acerca de la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 68/72 de los autos "Partido Justicialista, Dto. Corrientes s/propone candidato a senador nacional (titular y suplente) pide certificación y comunicación a la H. Legislatura Provincial" -(EXPTE. 3044/98 CNE) -Corrientes- contra la SENTENCIA de fs. 56/62 vta., contestado a fs. 80/86; y
CONSIDERANDO:
1º) Que el recurrente interpone recurso extraordinario atacando de extemporánea y arbitraria la SENTENCIA de fs. 56/62 vta..-
En cuanto al primer aspecto, señala el apelante que la Legislatura de Corrientes no pudo cumplir con su cometido dentro del plazo establecido en la cláusula transitoria 4ta. de la Constitución Nacional y remitió todos los antecedentes al Senado de la Nación, por lo que al haber precluído la facultad de la Legislatura provincial para la elección del senador también precluyó la competencia de la Justicia Electoral Nacional para expedirse sobre las certificaciones, las cuales deben ser comunicadas a dicha Legislatura en los términos de la referida cláusula constitucional.-
En lo que concierne a la arbitrariedad se agravia el recurrente, en primer lugar, por cuanto el Tribunal rechazó el planteo de la nulidad de la apelación considerando, sin fundamento alguno, que la certificación expedida por el magistrado de primera instancia constituía una resolución judicial. Agrega, en segundo término, que tampoco el Tribunal se pronunció acerca de la legitimidad del agravio de la contraparte no obstante lo dictaminado por el señor Fiscal Electoral en cuanto a la ausencia de legitimación para obrar de los actores. Añade, por último, que el art. 48 de la Carta Orgánica Partidaria establece un mecanismo de elección directa sólo para comicios generales, no existiendo normas para la elección de un senador nacional. De allí que el Congreso Nacional decidiera suspender la efectividad del referido art. 48 ante una situación no contemplada por la Carta Orgánica y procediera a la designación de los candidatos. El FALLO del Tribunal, entonces, al invalidar dicha designación, afecta gravemente al Partido Justicialista, justificándose así, a criterio del recurrente, la intervención de la Corte Suprema en atención a la "gravedad institucional" que se configura con dicha decisión.-
2º) Que, en lo que se refiere a la extemporaneidad de la
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