Sentencia Nº 2482-1998 de Cámara Nacional Electoral del 23-11-1998

Fecha23 Noviembre 1998
Número de sentencia2482-1998
CAUSA: "Pavicich, Carlos Angel y Montenegro, Olinda s/interponen acción de amparo y medida cautelar" (EXPTE. N° 3061/98 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-


FALLO N° 2482/98

///nos AIRES, 23 de noviembre de 1998.-
Y VISTOS: Los autos "Pavicich, Carlos Angel y Montenegro, Olinda s/interponen acción de amparo y medida cautelar" (EXPTE. N° 3061/98 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 152/157 contra la resolución de fs. 147/150, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 128/139 de esta causa los doctores Ricardo Gil Lavedra y Daniel Sabsay, en representación de Carlos Angel Pavicich y Olinda Montenegro, promueven acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos, así como en los términos de la ley 16.986, con el objeto de que se declare inconstitucional, y por ende inaplicable, la Resolución DR-1083/98 del H. Senado de la Nación emitida el 21 de octubre de 1998 (cfr. fs. 121), por la cual se hizo lugar a la impugnación de los pliegos correspondientes a la designación de los dos nombrados en último término como senador nacional titular y suplente, respectivamente, por la Provincia del Chaco, y se dispuso en su lugar la incorporación de los señores Hugo Abel Sager y Lidia Beatriz Ayala.-
Sostienen que ello constituye un acto de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta que lesiona sus derechos políticos en su faz pasiva, de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho que exponen y a los cuales corresponde remitirse "brevitatis causa".-
Piden, asimismo, que se dicte medida de no innovar a fin de que el H. Senado de la Nación se abstenga de ejecutar la resolución impugnada hasta que se resuelva la cuestión sustancial planteada.-
A fs. 147/149 vta. la señora juez de primera instancia se declara competente para entender en la causa y resuelve no hacer lugar a la cautelar solicitada. Asimismo, -con base en jurisprudencia de este Tribunal según la cual no son idóneos en materia electoral los procedimientos reglados por la ley 16.986, toda vez que existen trámites específicos previstos en la ley 23.298-, dispone encauzar la acción deducida en los términos del Título VII, capítulo III de la ley 23.298, con la facultad que otorga el art. 65 "in fine" relativa a la abreviación de plazos.-
Contra esta decisión expresan agravios los presentantes a fs. 152/157.-
2°) Que la
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