Sentencia Nº 2475-1998 de Cámara Nacional Electoral del 06-11-1998

Número de sentencia2475-1998
Fecha06 Noviembre 1998
CAUSA: "Costanzo, Enrique y otros, su presentación" (EXPTE. Nº 3039/98 CNE) - SAN LUIS.-

FALLO Nº 2475/98

///nos AIRES, 6 de noviembre de 1998.-
Y VISTOS: Los autos "Costanzo, Enrique y otros, su presentación" (EXPTE. Nº 3039/98 CNE), venidos del juzgado federal electoral de San Luis en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 48 contra la resolución de fs. 41/45, obrando la expresión de agravios a fs. 51/56, su contestación a fs. 60/64, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 103, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 6/9 Enrique Aníbal Costanzo y otros, en su carácter de afiliados al Partido Justicialista -distrito San Luis- impugnan la convocatoria a elecciones internas fijadas para el 6 de setiembre de 1998 mediante RESOLUCIONes Nº 7 y 8 del Consejo Provincial partidario (cfr. fs. 1 y 2). Fundan su pretensión en que no pudieron presentar fichas de afiliación porque en la fecha de cierre del padrón (el 17 de julio de 1998) el local partidario se encontraba cerrado por refacciones "como lo estuvo desde el 26 de marzo". Dicen que ello cercenó toda posibilidad de integrar y aumentar los afiliados al partido, violando su derecho a participar de las elecciones.-
Dicen también que la convocatoria no se realizó con la anticipación de noventa días que establece el Código Electoral Nacional y que el padrón no fue exhibido con esa misma anticipación, conforme surge del art. 51 inc. a) de la Carta Orgánica.-
Cuestionan asimismo que la resolución de convocatoria en cuanto establece que la elección se realizará con el "padrón partidario", violando la disposición del partido Justicialista nacional que dispone que la elección debe ser realizada con "padrón abierto", es decir con todos los votantes del distrito, estén o no afiliados, como se efectúo en el año 1997 en San Luis en las elecciones para cargos electivos.-
Afirman, finalmente, que al convocar a elecciones de la rama femenina de partido el Consejo Provincial convocó a elecciones de un estamento que no existe orgánicamente dentro de la Carta Orgánica partidaria.-
A fs. 22/28 contesta el apoderado partidario y a fs. 39 y vta. se expide la fiscal federal, quien considera que los impugnantes carecen de legitimación por no haber agotado la vía partidaria.-
A fs. 41/45 el señor juez de primera instancia dicta SENTENCIA no haciendo lugar al planteo de nulidad de la convocatoria. Considera, por un lado, que los actores no agotaron la vía partidaria al no haber
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