Sentencia Nº 2474-1998 de Cámara Nacional Electoral del 05-11-1998

Fecha05 Noviembre 1998
Número de sentencia2474-1998
CAUSA: "Carlos L. Tomasella s/solicita medida precautoria - medida de no innovar, Alianza Pacto Autonomista Liberal-Democracia Progresista dto. Corrientes" (EXPTE. Nº 3059/98 CNE) - C.N.E.-

FALLO Nº 2474/98

///nos AIRES, 5 de noviembre de 1998.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que se presenta el señor Carlos L. Tomasella Cima, en su carácter de candidato a senador nacional por la mayoría de la provincia de Corrientes para el período 1998-2001 a propuesta de la alianza Pacto Autonomista Liberal-Democracia Progresista, estando certificada su aptitud para ser candidato en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios por el juez federal de primera instancia con competencia electoral en ese distrito.- Dice que la Comisión de Asuntos Constitucionales del H. Senado de la Nación aprobó por mayoría un dictamen que aconseja incorporar como senador nacional por esa provincia al candidato del Partido Justicialista, señor Tomás Rubén Pruyás, con sustento en que dicho candidato cuenta con la certificación del Juez Electoral de su distrito. Expresa que si bien ello era cierto al momento de la firma del dictamen, actualmente no es así en virtud de que esta Cámara resolvió, con fecha 2 del corriente, revocar dicha certificación, por lo que el nombrado no llena ninguno de los recaudos constitucionales para poder postularse para el cargo senatorial al que aspira. Destaca, asimismo, que la legislatura de la Provincia de Corrientes no se reunió en Asamblea General legislativa para designar al candidato a senador en los términos de la disposición transitoria cuarta de la Constitución Nacional.-
Solicita por ello que se dicte una medida de no innovar ordenándose al Senado de la Nación que se abstenga de considerar el dictamen 1144 de la Comisión de Asuntos Constitucionales, referente a la banca de senador nacional por la mayoría de la provincia de Corrientes, hasta tanto no se reúna la legislatura de esa provincia no haya designado al candidato. Efectúa diversas consideraciones para acreditar la verosimilitud de su derecho y el peligro en la demora.-
2º) Que mediante el FALLO Nº 2469/98 en la causa: "Partido Justicialista Dto. Corrientes s/propone candidato a senador nacional (titular y suplente) pide certificación y comunicación a la H. Legislatura provincial" (EXPTE. Nº 3044/98 CNE) el Tribunal dejó sin efecto la comunicación por la cual el señor juez de primera instancia hizo saber al señor Presidente de la H. Legislatura de la provincia de
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