Sentecia definitiva Nº 245 de Secretaría Penal STJ N2, 27-12-2007

Fecha27 Diciembre 2007
Número de sentencia245
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22542/07 STJ
SENTENCIA Nº: 245
CONDENADO: HARO PAVEZ VÍCTOR FABIÁN (LIBERTAD CONDICIONAL)
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (FISCAL DE CÁMARA)
VOCES:
FECHA: 27-12-07
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2007.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HARO PAVEZ, Víctor Fabián s/Robo calificado... s/Libertad condicional s/ Casación” (Expte.Nº 22542/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 41) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 242, del 27 de septiembre de 2007, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Iª Circunscripción Judicial resolvió conceder la libertad condicional al interno Víctor Fabián Haro Pavez y le impuso requisitos de conducta (fs. 19/21).

1.2.- Contra lo así decidido, el señor Fiscal de Cámara doctor Juan Ramón Peralta dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el tribunal de grado inferior.-
2.- Fundamentos del recurso de casación:

El casacionista sostiene que resulta erróneo conceder la libertad condicional a tenor del art. 13 del Código Penal, que exige la observancia con regularidad de los reglamentos carcelarios y prevé que el interno logre una resocialización tal que habilite una prognosis favorable para su reinserción, cosa que no ha logrado en autos. Señala que Haro Pavez presenta una personalidad refractaria al trabajo, pues no ha dado motivo alguno para no cumplir con una obligación elemental ya no del régimen de encierro, ///2.- sino de la vida en general. Agrega que la resolución atacada carece del requisito legal del nuevo texto del art. 13 del código sustantivo, en cuanto estipula el informe previo de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social. Sostiene que no existe ese pronóstico personalizado favorable en las conclusiones del Consejo Correccional ni se puede extraer del texto del informe psicológico de fs. 6 ni del educacional de fs. 11. Luego expresa que el a quo ha recurrido a afirmaciones dogmáticas en cuanto a que las deplorables condiciones del hábitat donde residirá el causante se deben a su concubina, y que ello pesa en contra de la concesión, pues es esa persona la encargada de recibir, asistir y alojar al interno, de modo que no se trata de salvar la responsabilidad del interno como ajeno al mantenimiento de su futura residencia, poniendo la responsabilidad en cabeza de la concubina, sino que de esto se deriva que es un continente inadecuado para los primeros pasos de Haro Pavez en la vida libre.

3.- Argumentos del Tribunal inferior:

Para una mejor comprensión de lo que se resuelve, he de realizar una breve referencia a los argumentos pertinentes vertidos por la Cámara: “El interno cumple los dos tercios de la pena el día 4/10/07, no registra antecedentes penales, cuenta con informe favorable del Consejo Correccional y de la psicóloga actuante. El área de seguridad interna dice [... que] ha progresado paulatinamente... El área educación también informa que el interno cumplió satisfactoriamente los objetivos///3.- educativos... Por su parte el informe psicológico habla de una respuesta favorable de parte del interno, pudiendo realizar una crítica de su anterior modo de vida, con intención de revertir su conducta con actitudes positivas y tiene proyectos personales que implican el vínculo familiar, el trabajo y el esfuerzo. Agrega que su familia lo asiste y ayuda en la medida de sus posibilidades... Los informes negativos del área asistencial y laboral no tienen incidencia en la decisión que propongo por lo siguiente: En lo que hace al primero de los aspectos el hecho de que el domicilio donde va a residir el condenado se encuentre en condiciones de falta de higiene, espacio y mantenimiento adecuado, bien puede deberse no a la negligencia de su ocupante sino a sus circunstancias personales. Se trata de la concubina del interno con dos criaturas (hijos de éste) de cinco y un año de edad, siendo el único ingreso $175 de un Plan Jefas de Hogar. Bien puede revertirse esta situación con la salida del interno. Nótese que no existió falta...

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