Sentencia Nº 244 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-10-2021

Número de sentencia244
Fecha29 Octubre 2021
MateriaTARJETA TITANIO S.A. Vs. AZUAGA DIEGO ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 1324/20 Autos: "TARJETA TITANIO S.A. c/ AZUAGA DIEGO ARIEL s/ COBRO EJECUTIVO" - Expte: 1324/20 San Miguel de Tucumán, 29 de octubre de 2021 Sentencia Nro. 244

Y VISTO :
El recurso de apelación concedido en autos al demandado D.A.A. contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2021, que resolvió no hacer lugar a las excepciones de prescripción e inhabilidad de título deducida por su parte, con costas al accionado, y;

CONSIDERANDO :


I.- En fecha 09/08/21 el demandado D.A.A., expresa agravios contra el fallo en mención. En primer término, reprocha que se haya considerado el resumen de cuenta con vencimiento el 10/07/19 para analizar el planteo de prescripción, y otro diferente, con vencimiento el 10/08/19, para analizar la defensa de inhabilidad de título. Sostiene que tal razonamiento es erróneo, por tratarse de una única ejecución, en la que debe ser considerado un único ultimo resumen que contenga la totalidad de los requisitos exigidos por el art. 23 de la LTC. En segundo lugar, califica de arbitraria la sentencia en tanto omite analizar, caso por caso, la concurrencia de los requisitos que establece la norma citada. Sobre el particular, asevera que la magistrada efectúa una errónea interpretación de los arts. 26 y 39 de la LTC. Expresa que el art. 26 no prevé reclamos administrativos referidos a nulidades ni a requisitos del art. 23 de la ley. Por ello, afirma que se equivoca la a quo al considerar que la falta de impugnación oportuna de la composición de los saldos, importa que los títulos inhábiles se conviertan en hábiles. Asimismo, sostiene que es erróneo el razonamiento sentencial de considerar hábiles los títulos, en virtud de la incomparecencia del accionado a la audiencia de reconocimiento prevista en el art. 39 de la ley. Refiere que al contestar la demanda, señaló las inobservancias al art. 23 de la LTC. Sobre el particular, asevera que el resumen n.° 04404926 carece del monto mínimo que excluye la aplicación de intereses punitorios (conf. art. 23 inc. n de la LTC). Alega que se establece un único pago por la suma de $1640,95, la cual contiene dicho interés punitorio. Agrega que idéntica situación se verifica en el resumen n° 04464436. Detalla que los resúmenes n.° 04559023, n.° 046617027, n.° 04645559, n.° 04677055 y n.° 04706244, incluyen también el interés punitorio. Afirma que dichos resúmenes son nulos, y que ello implica necesariamente que no pueda arrastrase saldo vencido alguno. Continúa manifestando que el resumen n.° 04750049 constituye una simple emisión discrecional del actor, que no refleja un consumo, y que carece de los requisitos establecidos en los incisos e) y f) del art. 23 LTC. Sostiene que de permitirse la incorporación de sucesivos resúmenes, a partir de la última operación de consumo del usuario, se dejaría librado al criterio del emisor de tarjeta de crédito emitir los resúmenes que él considere libremente, aplicando tasas por encima de las que prescriben los órganos judiciales, hasta que se decida iniciar el cobro por la vía judicial. Agrega que el análisis que la sentenciante efectúa respecto del inc. o) del art. 23 de la ley, resulta arbitrario, al considerar que el requisito del “lugar visible” y “caracteres resaltados”, se encuentra cumplimentado con la ubicación central de la...

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