Sentencia Nº 2432-1998 de Cámara Nacional Electoral del 17-07-1998

Número de sentencia2432-1998
Fecha17 Julio 1998
CAUSA: "Presidente Partido Surgimiento Innovador s/solicita nulidad de convocatoria a elecciones internas del Partido Justicialista Distrito Tucumán" (EXPTE. Nº 3009/98 CNE) - TUCUMAN.-

FALLO Nº 2432/98

///nos AIRES, 17 de julio de 1998.-
Y VISTOS: Los autos "Presidente Partido Surgimiento Innovador s/solicita nulidad de convocatoria a elecciones internas del Partido Justicialista Distrito Tucumán" (EXPTE. Nº 3009/98 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Tucumán en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 67 y vta. contra la resolución de fs. 58/60, contestado a 71/72 vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 87/88, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 6/14 se presenta el señor José Fernando Marín, en su carácter de presidente del partido "Surgimiento Innovador", solicitando la nulidad de la convocatoria a elecciones internas en el Partido Justicialista del distrito de Tucumán para cubrir los cargos de candidato a Senador de la Nación titular y Senador suplente por el período 1998-2001. Solicita igualmente que se dicte una medida cautelar suspendiendo las referidas elecciones.-
Expresa que el partido que preside es uno de los que formó parte del "Frente de la Esperanza" que, integrado también por el Partido Justicialista, se constituyó por primera vez como alianza en 1991 para las elecciones del 8 de setiembre de ese año y concurrió también a las elecciones del 2 de julio de 1995.-
Sostiene, en síntesis, que por aplicación de la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional, es la alianza la que se encuentra legitimada constitucionalmente para proponer el candidato a senador a la Legislatura para su posterior designación por ésta, y no unilateralmente uno de los partidos integrantes de la alianza.-
A fs. 15 el señor juez a quo no hace lugar a la medida cautelar intentada por no reunir los requisitos del art. 230 del Código Procesal y ordena correr traslado de la demanda, el cual es contestado a fs. 33/35 vta. por el apoderado del Partido Justicialista Daniel Bejas.-
El respondente opone excepción de falta de legitimación activa afirmando que el actor no es afiliado al Partido Justicialista ni posee interés legítimo en el resultado del proceso electoral interno de dicho partido.-
En cuanto al fondo, niega que la alianza constituida en 1995 como Frente de la Esperanza haya continuado a través del tiempo y que tenga las características de "alianza electoral" a que
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