Sentencia Nº 243 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-10-2021

Número de sentencia243
Fecha25 Octubre 2021
MateriaSANCHEZ CARLOS HORACIO Vs. ZELAYA LORENA DE LOS ANGELES S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - S. II ACTUACIONES N°: 1865/18 JUICIO: S.C.H. c/ ZELAYA LORENA DE LOS ANGELES s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 1865/18. SALA II. S.M. de Tucumán, 25 de octubre de 2021. Sentencia N° 243

Y VISTO:
El recurso de apelación deducido por la demandada ZELAYA LORENA DE LOS ANGELES el 02 de junio de 2021 contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2021, que rechazó la excepción de falsedad material de título, y ordenó llevar adelante la ejecución seguida, con costas a su cargo, y;

CONSIDERANDO:


I.- En presentación de fecha 28/06/2021 la ejecutada expresa agravios contra el fallo de mención. Se agravia del rechazo de la excepción de falsedad material de título con base en la pericial caligráfica, afirmando que no debe dictarse sentencia basada exclusivamente en el informe pericial, cuando surge de autos la total falta de semejanzas entre su firma y la que obra en el pagaré. Indica, que no es necesario un esfuerzo técnico o profesional para entender que no tiene comparación una firma con la otra, sin entender la razón por la que el perito indica similitud entre ellas. A., que la sentencia ignora su impugnación a la pericial caligráfica realizada, y que correspondía una nueva pericia en virtud de que la firma inserta no es de su puño y letra. Solicita, que se proceda a la designación de un perito calígrafo en esta instancia para corroborar que la firma no le pertenece. Finalmente, se agravia de la imposición de costas, por cuanto su parte no firmó el pagaré impugnado. Solicita, que se haga lugar al recurso, y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas a la contraparte. Corrido traslado de ley, el 04/08/2021 contesta el actor, oponiéndose al recurso de la demandada, por los argumentos que allí expone, a los que nos remitimos. Radicada la causa por ante este tribunal, en fecha 31/08/2021 se llama autos a sentencia para resolver.

II.- De la lectura del escrito que sirve de base de la apelación, advertimos que en el caso bajo examen, la expresión de agravios no alcanza a constituir una exposición fundada en bases jurídicas del distinto punto de vista que se pretende imponer, y - adelantamos - no logra demostrar la existencia de error en el criterio aplicado en el fallo en crisis. En efecto, la recurrente se ha limitado a expresar su disconformidad con el fallo a través de expresiones que muestran su desacuerdo, sin hacer una crítica concreta, puntual y razonada de los...

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