Sentecia definitiva Nº 242 de Secretaría Penal STJ N2, 03-11-2011

Fecha03 Noviembre 2011
Número de sentencia242
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25324/11 STJ
SENTENCIA Nº: 242
PROCESADO: V.M. E.J.
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 03/11/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de suspensión del juicio a prueba de: V.M., E.J. s/Casación” (Expte.Nº 25324/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 48) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 79, del 25 de abril de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- conceder a E.J.V.M. el beneficio de suspensión de juicio a prueba y le impuso determinadas reglas de conducta, con la advertencia de que su incumplimiento podría provocar la revocación del beneficio y la reanudación del juicio.

Entre dichas pautas se le ordenó abonar a la representante legal de la víctima de autos la suma de $ 250, en dos cuotas iguales y consecutivas c/u, debiendo depositarla en cuenta abierta para estos autos y a disposición del tribunal.

Posteriormente, en el Auto Interlocutorio Nº 98, de fecha 23 de mayo, se aclara que “..la suma ofrecida queda a disposición de la representante legal de la víctima durante todo el plazo que se fije para la suspensión del juicio (art. 76 ter CP.), sin verse limitada por sus manifestaciones -claramente emocionales- de fs. 13. Durante ese lapso, podrá decidir si aceptará o no la reparación,
///2.- cederla o donarla a alguna institución de bien público u otro destino que crea conveniente. Si transcurrido el plazo de la suspensión, mantiene su rechazo, el dinero habrá de devolverse al imputado; situación que ya ha ocurrido en alguna otra oportunidad. Pero no cabe, por el momento, adelantar los tiempos” (v. fs. 37).

2.- Contra el Auto Interlocutorio Nº 79/11, la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.

3.- La casacionista sostiene que ante la negativa de la presunta víctima a aceptar el ofrecimiento dinerario realizado por E.J.V.M., no es procedente exigirle el pago. Cita doctrina en relación con que dicha falta de aceptación libera al imputado del deber de reparar.

4.- Es evidente que la aclaración de la Cámara en lo Criminal, en el segundo auto interlocutorio mencionado, quita el perjuicio señalado por la defensa, que constituye el interés de su agravio.

Así, la representante de la víctima sólo podrá disponer del depósito de $ 250 a su favor en caso de aceptar el ofrecimiento, pues de lo contrario “habrá de devolverse al imputado”, con lo que no se verifica ninguna lesión significativa a su derecho de propiedad, ni se trata de una condición de cumplimiento imposible frustratoria del beneficio otorgado, pues fue ofrecida por la propia parte.-
“Desde el punto de vista...

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