Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Civil STJ N1, 27-04-2018

Número de sentencia24
Fecha27 Abril 2018
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 27 de abril de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MONTANARI, María Ester s/Queja en: MONTANARI, María Ester c/LATINO, María Cecilia s/DESALOJO” (Expte. N° 29686/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por intermedio del recurso de hecho deducido a fs. 107/115, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 21 de diciembre de 2017, cuya copia luce agregada a fs. 47/49 y vta. de las presentes actuaciones.
La Cámara, en los fundamentos de la denegatoria, señaló como impedimento formal para el acceso a la instancia extraordinaria la ausencia de definitividad en la sentencia, al considerar que la actora mantiene la posibilidad de discutir en otro procedimiento los derechos de posesión o de propiedad que alega le corresponden. En el mismo sentido, agregó que tampoco ha sido demostrada la existencia de gravamen irreparable y que, contra las resoluciones que no constituyen una típica sentencia definitiva, cabe exigir al recurrente la cabal demostración que concurren circunstancias especiales que satisfacen este requisito cuya configuración no fuera acreditada en autos, así como tampoco advierte razones jurídicas idóneas que den lugar a una excepción.
Por último, sostuvo que el remedio recursivo adolece de motivación idónea y concluye que los planteos no superan la mera discrepancia subjetiva con la solución que le resultara adversa.
Por su parte, el recurrente para fundar el recurso de hecho, aduce que la Cámara ha incurrido en violación del art. 265 del CPCC, al aceptar tratar el recurso de apelación de la demandada; y en error de aplicación de la doctrina legal de los arts. 680 CPCC, 1913 y 1940 del CCCN al no ordenar restituir el bien pese a haberse acreditado la posesión de la actora. Sobre este punto, señala que es arbitraria la decisión de la Cámara que considera que ante la ausencia de prueba o existencia del comodato no se puede tener por acreditada la obligación de restituir. Puntualiza que esa carencia probatoria no enerva la finalidad del proceso de desalojo ni la legitimación activa del poseedor contra el tenedor.
En cuanto a los fundamentos del pronunciamiento denegatorio, alega en primer término que la sentencia en crisis reúne la...

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