Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Penal STJ N2, 26-02-2018

Fecha26 Febrero 2018
Número de sentencia24
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RAMÍREZ, Alejandro David s/Queja en: \'RAMÍREZ QUINTEROS, Alejandro David s/Homicidio\'” (Expte.Nº 29576/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 18, del 18 de octubre de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Alejandro David Ramírez a la pena de veinte años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de Natalia Báez (arts. 45 y 79 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa del señor Ramírez deduce recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que los primeros dos agravios -inobservancia del principio de congruencia y suplencia de las omisiones del acusador público- son reedición de lo ya expresado en el debate oral, sin la inclusión de alguna cuestión novedosa, lo que permite su rechazo.
En cuanto al monto de la pena aplicada, alude a que para ello se ha seguido la doctrina legal del fallo “Brione”, exponiendo los fundamentos adecuados. De tal modo, entiende no desarrollado de modo mínimo ningún supuesto de arbitrariedad o absurdidad.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa sostiene que la denegatoria le impide el doble conforme, y cita normativa. Hace una reseña de los antecedentes del caso y, luego de desarrollar conceptos genéricos, puntualiza que se afectó el principio de congruencia al modificar la imputación cuando se suprimió de ella la pluralidad de intervinientes. Añade que su parte se preparó para refutar una acusación por coautoría, y menciona jurisprudencia. Además, prosigue, al hacerlo el Tribunal se entrometió en las tareas de una de las partes.
/// Por otra parte, alega que el monto de pena no se encuentra justificado y que la Cámara en lo Criminal ha incurrido en arbitrariedad al no habilitar la instancia, a la vez que no ha dado una debida respuesta a lo planteado.
Realiza nuevos planteos generales y, finalmente, pide que se revoque la condena o, subsidiariamente, que se ajuste el monto de la pena razonablemente a su favor.
4. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado -en lo relevante- que el día sábado 26 de marzo de 2016, aproximadamente...

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