Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Civil STJ N1, 24-04-2015

Fecha24 Abril 2015
Número de sentencia24
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27489/14-STJ-
SENTENCIA Nº 24

///MA, 23 de abril de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Adriana C. Zaratiegui, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “LARROSA GUARDIOLA, Laura c/COLONIA CHICA S.R.L. s/EJECUCION HIPOTECARIA s/CASACION” (Expte. Nº 27489/14-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 529/544 deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
I) Sentencia recurrida.-
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 158 de fecha 04 de junio de 2014, obrante a fs. 517/520, en lo que aquí importa resolvió: “I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad e imposición del pago en dólares billete; debiendo el ejecutante proceder conforme lo pactado en la cláusula 5ta. del contrato y realizar nueva liquidación de acuerdo a lo aquí decidido. …”.
II) Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, interpuso recurso de casación la parte ejecutada (COLONIA CHICA S.R.L.) a fs. 529/544, planteo este que fue contestado por la actora a fs. 552/554 y vta.
El apoderado de la parte demandada aduce en sustento del recurso extraordinario local, que la decisión jurisdiccional impugnada ha incurrido en arbitrariedad, en la violación y aplicación errónea de la ley y de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (art. ///.-///.-286, incs. 1, 2, y 3) del CPCyC).
Expresa que la sentencia, no obstante hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, determina que debe estarse a lo establecido en la cláusula 5° del contrato y que su parte no dio en pago las sumas que en concepto de intereses depositó, lo que pone en evidencia un desajuste entre lo decidido y los agravios que delimitan el ámbito de actuación del Tribunal, además de colocar en peor situación a su mandante respecto de la que se encontraba antes de recurrir el fallo de Primera Instancia.-
Sostiene que la cuestión a decidir por el Tribunal de Alzada se circunscribía exclusivamente a determinar la forma en que se concretaba la compra de los dólares, si era necesaria o no la intervención del BCRA, la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación y el régimen de costas.-
Argumenta que no obstante la limitación del thema decidendum, la sentencia adopta de modo oficioso...

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