Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-03-2019

Número de sentencia24
Fecha12 Marzo 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de marzo de 2019.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: BARBIERI, MARIA CECILIA Y OTRO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALUD (I.PRO.S.S.) S/ AMPARO S/ APELACION (Expte. Nº 30119/18-STJ-) elevados por la titular del Juzgado de Familia Nº 7 de la Ira. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 108 y vta. y fundado a fs. 110/112 vta. por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Gervasio Roberto Vallati, contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado de Familia Nº 7 de la Ira. Circunscripción Judicial, Dra. María Laura Dumpé, que hizo lugar a la acción de amparo ordenando al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) que brinde cobertura integral -del 100 %- en el tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad (Técnica ICSI) a la afiliada María Cecilia Barbieri, en los términos y de conformidad con los dispuesto en la Ley Nacional n° 26.862 y su decreto reglamentario, sin perjuicio de las acciones económicas que puedan entablar las obras sociales, en su caso, por las vías que correspondan (fs. 93/98).
La Sra. Jueza de amparo, previo a efectuar el debido examen de procedencia de la acción, refirió al derecho a la vida y a la dignidad humana (art. 16) y al derecho a la salud (art. 59) como así también el derecho a la procreación contemplado por el art. 31, reconocidos por la Carta Magna Provincial, subrayando el marco normativo dispuesto en la Ley n° 26.862, que consagra el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida y su Dec. Regl. n° 956/13, como la normativa internacional, especialmente la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (Ley n° 23.179).
Destacó los lineamientos sostenidos por este Cuerpo en los precedentes ?CANCELA?, ?DALLAS? y ?VAZQUEZ?, especialmente lo dicho en orden a la cobertura integral e interdisciplinaria garantizada por la reglamentación de las terapias de apoyo y las técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y alta complejidad (cf. STJRNS4 Se. 175/14 "ELENA " y Se. 114/16 "VÁZQUEZ").
Citó la Ley R 4557 a través de la cual se reconoce el derecho a la descendencia como parte de los derechos sexuales y reproductivos, reconocidos como derecho personalísimo (art. 1) como también la Resolución n° 1045/2018...

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