Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Civil STJ N1, 14-04-2010

Fecha14 Abril 2010
Número de sentencia24
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23990/09-STJ-
SENTENCIA Nº 24

///MA, 14 de abril de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Alberto I. Balladini y Luis Lutz, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “RESERVADO s/SUSPENSION CAUTELAR DE ASAMBLEA s/CASACION” (Expte. Nº 23990/09-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 39/44 y vta., por la parte actora, señores Jerónimo Huentemil y Omar López, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?


2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, mediante Auto Interlocutorio Nº 3, de fecha 2 de febrero de 2009, glosado a fs. 31/32 y vta., resolvió rechazar el recurso de apelación///.- ///.-interpuesto por la parte actora y confirmar el resolutorio obrante a fs. 15/19 de autos.

Que de esta manera fue receptado el criterio sustentado por el Juez de Primera Instancia, que haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto mediante providencia de fecha 6 de mayo de 2008, tuvo a los presentantes por desistidos del trámite incoado, rechazando in límine la acción de impugnación de decisión asamblearia y la cautelar conexa (suspensión de resoluciones asamblearias), por no acompañar el acta de asamblea de fecha 27 de enero de 2008, en el término de cinco días de notificada la providencia. Mediante dicha sentencia, también se denegó la apelación deducida, se rechazó la revocatoria in extremis por resultar extemporánea y el planteo de nulidad articulado.

1.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así decidido, se presentan los señores Huentemil y López a fs. 39/44 y vta. interponiendo recurso de casación.

En sustento del recurso extraordinario local deducido, la parte recurrente argumenta que la sentencia impugnada adolece de arbitrariedad por exceso ritual manifiesto, e incurre en errónea aplicación de la ley y de la doctrina legal.

En ese orden de ideas, esgrime que se trata de un fallo cargado de ritualismo que ha interpretado erróneamente la ley procesal, por encima de los derechos que emergen de la Ley 19.550, convalidando la imposición de un requisito que la ley no manda, contrario a las situaciones fácticas que habitualmente habilitan la acción de impugnación de la asamblea de ///.- ///2.-accionistas aplicable por extensión.

Sostiene que el resolutorio en crisis, adolece de dos cuestiones legales mal interpretadas: una de normativa societaria y otra de normativa procesal.

Respecto de la primera cuestión, alude que el artículo 251 de la Ley 19.550 no impone otro requisito que la legitimación de los sujetos que pueden interponerla, la que afirma, se encuentra reconocida en ambas instancias, ya que en el Tribunal de grado tramita una acción denunciada en el escrito de presentación que oportunamente fue tratado en Alzada ordenando suspender la asamblea luego realizada y en este impugnada.

Destaca seguidamente, que no se puede someter a los presentantes a la existencia de un requisito documental que resultaba de imposible obtención voluntaria, considerando los antecedentes de conflicto entre su parte y la Cooperativa.

Afirma que existe un error en la aplicación de la normativa procesal al rechazar la revocatoria interpuesta por su parte, pues dada la gravedad de la...

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