Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-04-2017

Número de sentencia24
Fecha04 Abril 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 4 de abril de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "JUNGBLUT, FEDRA JUDITH S/ QUEJA EN: JUNGBLUT, FEDRA JUDITH C/ KOWALYSZYN, RUBEN DARIO S/ ORDINARIO" (Expte. N° CS1-34-STJ2015 // 28255/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio BAROTTO, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/5 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma -en lo aquí pertinente- hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a abonar a la actora una suma de dinero en concepto de capital e intereses conforme liquidación que practicó.
Para así decidir, el a quo tuvo por acreditado, el comienzo y culminación de la relación laboral -01.08.04 al 30.04.13-, extensión de la jornada laboral, lugar de cumplimiento de las tareas, categoría y pago de la liquidación final conforme sumarísimo que tramitara ante esa Cámara.
Específicamente, en lo que es materia de agravio, a los fines de la liquidación pertinente y en relación al mejor salario de la actora en el año inmediatamente anterior al despido advirtió la falta de claridad de la demanda y sus anexos I y II, por lo que tomó en cuenta el salario que figura en el informe de la AFIP -$ 3.564,59-, período 03/2013, señalando que del resumen de cuentas del Banco Santander Río que acompañó la actora, referido a la acreditación de haberes, no puede saberse si los depósitos han sido siempre efectuados por el propio demandado -a salvo de los que constan a fs. 29 de $ 9.300 y a fs. 31 de $ 5.000- o bien por la restante empleadora, la Provincia de Río Negro.
Contra lo así resuelto, se alzó la representación de la parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 6/8 vlta., cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso principal:
En oportunidad de articular el remedio principal, la actora se agravió del monto base adoptado por el Tribunal para calcular la liquidación final y alegó arbitrariedad en la /// ///
valoración de las pruebas, en tanto entendió que quedó acreditado que solo el demandado depositaba los haberes en la cuenta del Banco Río y que las transferencias ascendían a sumas mayores que la base de cálculo tomada por el Tribunal -fs. 29 $ 9.300 y fs. 31 $ 5.000- circunstancia que ponía en evidencia -manifestó- que el empleador le abonaba parte de la remuneración en negro a la...

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