Sentencia Nº 24/2015 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia24/2015
Fecha03 Enero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días de marzo de dos mil diecisiete, se reúne la S. C del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, Dr. J.R.S. y por su vocal, Dra. E.V.F., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “W., R.O. c/ Municipalidad de General A. s/ Demanda contencioso administrativa”, expediente C-24/2015, registro Superior Tribunal de Justicia, S. C, del que RESULTA:

I. A fs. 33/45 R.O.W., por su propio derecho, interpone una demanda contenciosa administrativa contra la Municipalidad de General A. y solicita que se declare la nulidad de la resolución 834/2015, por la que se dispuso su cesantía.

Para dar base a su pretensión procesal, expone los hechos relevantes de la causa, a cuyos efectos, dice que como agente cumplía tareas de sereno del edificio municipal.

Expresa que no registró sumarios administrativos durante todo el tiempo que prestó servicios, ya sea por comisión de faltas al régimen disciplinario o incumplimientos a sus deberes como empleado.

Respecto de la cuestión que motivó la cesantía, relata que el 11 de julio de 2015, siendo las tres de la mañana, ante un llamado del encargado del bar de su propiedad, se trasladó desde la municipalidad hacia el local comercial, sito en la intersección de las calles Campos y San Martín, de esa localidad, distante unos trescientos metros.Explica que en aquella oportunidad permaneció en el bar por un plazo que nunca superó los diez minutos y que, simultáneamente, ingresó al lugar la Sra. Intendenta municipal, quien, en compañía de la Directora de Personal, lo advirtió por la situación.

Expresa que mediante la resolución 667/15, del 15 de julio de 2015, se dispuso la instrucción del sumario y que el 30 de julio prestó declaración, oportunidad en la que si bien reconoció haber estado en el bar el día y hora que se le indicaba, su permanencia no superó los diez minutos. También dice que el edificio municipal había quedado cerrado.

Entiende que la sanción de cesantía ha sido desproporcionada con el hecho y que se le ha afectado el derecho y garantía a la estabilidad.
Sostiene que la resolución 834/2015 es ilegítima, ya que tanto el instructor como la intendenta han incurrido en una grosera violación de los derechos del trabajador.
Dice que si bien el instructor dictaminó sobre hechos que presuntamente fueron reconocidos, la única circunstancia objetiva mínimamente demostrada ha sido que se trasladó del lugar de trabajo al bar de su propiedad sin la debida comunicación al superior, hecho que era de imposible cumplimiento por las circunstancias de la jornada y puesto laboral.

Párrafos más adelante, expresa que el acto administrativo sancionatorio contiene una motivación aparente y ajena al objeto del sumario.

También dice que la Municipalidad no observó la directiva del artículo 16 de la Constitución nacional en cuanto a la estabilidad del empleado público.

Considera que el límite sobre el cual debía moverse la Administración era el llamado de atención y no ante la primera falta aplicar la sanción más grave.

Expresa que la resolución que impugna es nula, porque en el sumario administrativo solo fue indagado por el hecho de no haber estado en su lugar de trabajo el 11 de julio de 2015 a las tres de la mañana, pero que el resto de las manifestaciones que dio motivo a la cesantía no formó parte del sumario. Recuerda que debe existir una proporcionalidad adecuada entre la injuria y la sanción aplicada. En capítulo aparte, expresa que a la par de solicitar la nulidad de la resolución segregativa y la consecuente reincorporación a la municipalidad, deben adicionarse los importes salariales a valores actuales en concepto de daños y perjuicios, atento que lo contrario resultaría un premio excesivo a quien se apartó de toda normativa o disposición para concretar su propósito. A modo de conclusión, expresa que la falta de proporción entre la falta imputada y la sanción impuesta implica violación del derecho de defensa, circunstancia que motiva la nulidad del acto administrativo que impugna.

Finalmente, funda en derecho la pretensión procesal, ofrece la prueba y solicita que se haga lugar a la demanda, con costas.

II. A fs. 59/66 vta., la Municipalidad de General A., por apoderado, comparece al proceso, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas.

Por imperativo procesal, niega los hechos alegados en el escrito de demanda y, seguidamente, pese a que el actor afirma que no registra sumarios administrativos, recuerda que fue sancionado con un llamado de atención (cfr. art. 274, inc. a, ley 643) mediante la resolución 764/13, por un hecho ocurrido el 6 de agosto de 2013.

Mas adelante, manifiesta que, contrariamente a lo sostenido en la demanda, el sumario administrativo solo se inició por el abandono...

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