Sentencia Nº 239 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-05-2022

Número de sentencia239
Fecha26 Mayo 2022
MateriaM.L.M. Vs. R.J.S.Y.O. S/ ALIMENTOS

JUICIO: M.L.M. c/ RUEDA JORGE SEBASTIAN Y OTRO s/

ALIMENTOS.
- EXPTE. N° 332/21.-

APELACION.- Sentencia 239 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “M.L.M. c/ RUEDA JORGE SEBASTIAN Y OTRO s/ ALIMENTOS” Expte. N° 332/21, que tramita por ante la Sala II de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES La letrada A.A.J., en representación de la Sra. L.M.M., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 04/08/2021, solicitando se revoque parcialmente el punto I de la misma, por cuanto omitió fijar un porcentaje de alimentos al abuelo de su hijo -Sr. J.A.R.-, obligado subsidiario y codemandado en este proceso. Sostiene que la viabilidad de la acción redunda en una mayor efectividad del proceso alimentario en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, en virtud de poder fijarse en una misma sentencia la cuota alimentaria tanto al obligado principal y al subsidiario. Señala que el padre de su hijo se desentendió de su obligación alimentaria desde la separación de hecho. Incumplió con los alimentos provisorios fijados en sentencia del 04/02/2021, estando debidamente notificado, repitiéndose esta actitud omisiva al no presentarse ni él ni el codemandado a la audiencia del art. 401. Indica que jamás contestó los traslados corridos ni la planilla de alimentos atrasados y que hasta la fecha no ha abonado suma alguna en concepto de alimentos, unilateralmente se hace cargo de S. de solo 2 años de edad, con la colaboración de su familia. Dice que el demandado obligado principal no cuenta con ingresos registrados y tampoco tiene trabajo en relación de dependencia. En cambio, el abuelo dice que tiene un negocio y puede colaborar con su nieto. Cita jurisprudencia aplicable al caso. Por último solicita se haga lugar al recurso deducido, con costas a la contraria. Remitido el expediente a esta segunda instancia, se hace conocer a las partes la integración de la Sala II. Como medida para mejor proveer, se convoca a audiencia de partes, a la que solo asiste la Sra. L.M.M.. No comparecen los demandados a pesar de encontrarse debidamente notificados. Dictamina el Ministerio Público Pupilar en el sentido que se debe hacer lugar al recurso de apelación deducido, fijándose una cuota alimentaria a cargo del obligado subsidiario. Cumplidos los trámites pertinentes, se disponen las actuaciones para el dictado de la sentencia. EXAMEN DEL TEMA I- Expuestos los agravios en los términos referidos en los antecedentes, corresponde a este tribunal de alzada, en virtud de su función revisora, determinar si la sentencia en crisis que omitió fijar alimentos al abuelo paterno en favor de su nieto se encuentra ajustada a derecho o, en caso contrario, si debe revocarse el fallo. Para ello, debemos partir de la normativa de fondo imperante en la materia. Así el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) ilustran al respecto. Los...

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