Sentecia definitiva Nº 238 de Secretaría Penal STJ N2, 02-11-2011

Número de sentencia238
Fecha02 Noviembre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25556/11 STJ
SENTENCIA Nº: 238
PROCESADO: MOLL OMAR
DELITO: MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 02/11/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de noviembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MOLL, OMAR S/ QUEJA EN: MOLL, OMAR S/ MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS” (Expte.Nº 25556/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 36) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Victor Hugo Sodero Nievas dijo:


1.1.- Mediante Sentencia Nro. 25 del día 2 de septiembre de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolleti resolvió -en lo pertinente- condenar a Omar Moll, como autor del delito de malversación de caudales públicos, a la pena de dos años de prisión en suspenso, con más inhabilitación absoluta permanente para el ejercicio de cargos públicos,accesorias legales y al pago de las costas procesales (arts. 45, 261, primer párrafo y 29 inc. 3 del C.P.).


1.2.- Contra lo decidido, el doctor Gustavo Jorge Viecens, defensor del imputado, dedujo recurso de casación, siendo declarado inadmisible por el a quo, generando la queja en tratamiento.


2.- Resolución del a quo:


2.1.- El sentenciante sostuvo en su denegatoria del recurso de casación que la crítica ensayada por el recurrente no excede el mero desacuerdo subjetivo sin demostrar en momento alguno, siquiera mínimamente, cual es la afectación concreta del fallo, al debido proceso
///2.- constitucional, a la defensa en juicio o la motivación arbitraria o absurda del mismo así como de que manera se verificar falta de logicidad de sus conclusiones.-

3.- Queja y agravio de la defensa: El señor Defensor Oficial se agravia por la inadmisibilidad decretada por el a quo en razón de que él ha cumplido con los recaudos legales. Seguidamente cita el fallo “Casal” de la CSJN y doctrina que considera aplicable para generar la apertura de la instancia.
– -

En relación a los agravios que le ocasiona la sentencia de condena, en prieta síntesis, señala que el hecho no es típico, ya que no se ha producido una alteración de la actividad de la administración pública (señala que no afectó la normal administración). Agrega que su pupilo tomó el dinero del organismo público para ser usado para afrontar los gastos de la enfermedad de su hermano (quien finalmente falleció suicidándose), que de este modo el imputado actuó en estado de necesidad (art. 34 inc. 3 del C.P.) por lo que no resulta punible.


Refiere que el a quo ha efectuado una errónea apreciación de la prueba y del derecho.



4.- Aplicación de la Sentencia 27/09: Considero de...

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