Sentencia Nº 238 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-05-2022

Número de sentencia238
Fecha26 Mayo 2022
MateriaF.S.P. Vs. J.C.E. S/ ALIMENTOS

JUICIO: F.S.P. c/ JUAREZ CESAR EDUARDO s/ ALIMENTOS. EXPTE. N° 401/17. APELACION. Sentencia 238 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “F.S.P. c/ JUAREZ CESAR EDUARDO s/ ALIMENTOS”. E.. N° 401/17, que tramita por ante la Sala II de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES I- El Sr. C.E.J., con el patrocinio de la letrada Florencia del L.P.M., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia del 23/09/21 dictada por la Jueza de Familia y Sucesiones de la I Nominación, en la cual dispuso expresamente: “...FIJAR LOS ALIMENTOS DEFINITIVOS que el Sr. C.E.J.D. Nº 27.595.357, debe pasar a la Sra. S.P.F., D.N.I. Nº 28.221.990 por sus hijos menores de edad: N.J., D.N.I. Nº 47.500.715, J.J., D.N.I. Nº 50.380.772 y V.J., D.N.I. Nº 55.725.550, a partir de la interposición de esta demanda -19/05/2017- el 27% (veintisiete por ciento) de los haberes que por todo concepto (remunerativos y no remunerativos) percibe como empleado de GESTA CUIT 30-71234309-1 e igual porcentaje del S.A.C. cada vez que lo perciba con más las asignaciones familiares que le correspondan por los beneficiarios. Se hace constar que corresponderá a cada beneficiario el 9%...II. D. que, informado que sea que el alimentante no se encuentra trabajando en relación de dependencia, deberá pasar en concepto de alimentos definitivos la suma equivalente a uno y medio (1,5) salario mínimo vital y móvil (SMVM)...III. COSTAS se imponen al Sr. C.E.J., conforme lo considerado...”. Le agravia la sentencia de grado porque aumentó el 100% de lo que había sido fijado en la de los alimentos provisorios. Pues entiende que no consideró varias circunstancias que a la postre cambiaron. Señala que él tenía el cuidado compartido con la madre respecto de sus hijos, por esta razón la Cámara de Familia, Sala II, impuso el 15 % de alimentos que debía pasar el recurrente en fecha 11/06/2019. Afirma que cuando se retiró de la casa de su propiedad -donde actualmente vive la actora con los hijos- tuvo que alquilar una vivienda amplia y cómoda, así los pequeños disfrutaran los días que estuvieran con él. Las partes habían acordado que los niños pasarían 4 días con cada progenitor. Sin embargo, de un día para otro dejaron de ir a su casa, para lo cual solicitó -en el expediente Nº 1242/17- que la jueza interviniera. Actualmente se encuentran realizando terapia sistémica en el Hospital del Carmen, por lo que mal puede considerarse que el cuidado compartido de los niños/as y adolescente esté definitivamente caído. Presume que a fin de aumentar los porcentajes de los alimentos definitivos, se los convenció a sus hijos para que no fueran más a su casa. Relata que en ocasiones los chicos le manifestaron: “SOS malo porque le bajaste los alimentos a la mamá de nosotros”. Indica que las cosas con J. y N. cambiaron sorpresivamente desde fines del año 2020. Alega que paga la tarjeta de crédito de uno de sus hijos -N.- y que tuvo que proveerles a todos de teléfonos celulares, más una computadora para que realicen sus tareas. Dice asumir el 100% de los gastos de T. que es quien vive de manera permanente con él, porque es celíaco y tiene una alimentación especial. Afirma que la sentencia en crisis señaló que N. padece de una enfermedad crónica, si bien su parte no aportó pruebas respecto de que esto no era así, la actora tampoco lo hizo. Entiende que el interés superior de los niños está asegurado con el monto de la cuota alimentaria que venía proporcionando, pues ya no vive en el fondo de la casa de sus padres, por lo que debe pagar un alquiler, sumado a que tiene a su cargo a T.. En relación a V., ella respeta los días acordados, y él le paga una actividad extracurricular de boy scouts. Dice que para un nivel de vida adecuado de los hijos es necesario el aporte de la madre y no dejar caer solo en él la responsabilidad de los alimentos. En relación a lo que la sentencia esgrime, si el demandado se quedará sin trabajo formal es impensable que pueda aportar el 50 % de un SMVM por cada uno de sus hijos. Por último se agravia de las costas, dice que en este proceso no se está frente a un progenitor que se ha desentendido de su obligación parental, que obliga al otro a promover un juicio para reclamar en nombre de los hijos. En virtud de ello, aquellas deberían ser impuestas por el orden causado. Así, solicita se haga lugar al recurso de apelación con expresa imposición de costas. II- Corrido el correspondiente traslado de ley, contesta la contraria Sostiene que dicha sentencia se basa...

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