Sentencia Nº 238 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-10-2021

Número de sentencia238
Fecha26 Octubre 2021
MateriaCREDIMAS S.A. Vs. ARANDA ANDREA ANALY MERCEDES S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 2589/14 AUTOS: “CREDIMAS S.A. c/ ARANDA ANDREA ANALY MERCEDES s/ COBRO EJECUTIVO”. EXPTE. Nº2589/14. SALA III

a.- San Miguel de Tucumán, 26 de octubre de 2021 Sentencia Nro. 238

Y VISTO :
El recurso de apelación concedido en autos en fecha 18 de mayo de 2021 a la firma actora Credimas SA contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2021, que resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y rechazar la demandada promovida en autos con costas a la actora, y;

CONSIDERANDO :


I.- En fecha 20/05/21 la firma actora Credimas SA, mediante apoderado letrado, expresa agravios contra el fallo en mención cuestionando principalmente la recepción de la defensa de prescripción y el rechazo de la demanda. Considera que la conclusión arribada por la sentenciante resulta incorrecta, infundada, contraria a derecho, a la documentación acompañada y en perjuicio de sus derechos. Impugna que la sentenciante haya concluido que el resumen de cuenta con vencimiento el día 01/03/13 sea el único que contiene operaciones con terceros. Crítica que la Jueza a quo no haya considerado los resúmenes de cuenta posteriores al arriba mencionado e indica que estos sí contienen la operación “refinanciación”. Enfatiza que el último resumen con consumos es el resumen con vencimiento en fecha 01/03/14, por lo que considera que la mora data desde esa fecha. Indica que la demanda se interpuso el día 30/04/14 dentro del plazo de un año previsto por el art. 47 inc. a de la Ley de Tarjeta de Crédito, debiendo computarse desde el resumen de fecha 01/03/14 y no desde el 01/03/13 como erróneamente se consignó. Infiere que la sentenciante no considera el ítems “refinanciación de deudas” como una operación de consumo pero que no puede afirmarlo por cuanto no se efectuó ninguna mención al respecto en el fallo. Seguidamente realiza consideraciones sobre la operación “refinanciación”. Cita el art. 23 de la ley Nº25.065. Remarca que el resumen de cuenta con vencimiento en fecha 01/03/14 reúne todos los presupuestos previstos por la norma citada y afirma que la acción deducida no se encuentra prescripta. Transcribe jurisprudencia que considera pertinente. Realiza reserva del caso federal. Solicita que oportunamente se haga lugar al recurso y se revoque el pronunciamiento. Corrido el traslado de ley a la contraria el día 26/05/21 (cfr. cédula de fecha 31/05/21), el día 07/06/21 la demandada, con patrocinio letrado, contesta el memorial de agravios de la parte actora, solicitando el rechazo del recurso deducido con costas a la apelante, por las razones que allí desarrolla que serán consideradas en lo pertinente.

II.- Vistos los agravios de la firma recurrente y confrontados con los fundamentos que sostienen el pronunciamiento impugnado, constancias de la causa y normativa legal aplicable, anticipamos que el recurso no puede ser acogido. En forma preliminar, cabe señalar que la firma actora inicia juicio ejecutivo en contra de la demandada reclamando el cobro de una deuda generada por la utilización de la tarjeta de crédito Credimas SA...

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