Sentencia Nº 238 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-10-2021

Número de sentencia238
Fecha29 Octubre 2021
MateriaREINA OSCAR ALFREDO Vs. GUARDIA CARLOS BENJAMIN Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 8042/19 JUICIO: REINA O.A. c/ GUARDIA C.B. Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 8042/19 - SALA 1San M. de Tucumán, 29 de octubre de 2021. SENTENCIA N° 238

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido en autos al demandado GUARDIA, C.B. contra la Sentencia de fecha 15 de junio de 2021 que resolvió : "...I.-NO HACER LUGAR a la nulidad impetrada por el co-demandado C.B.G. en fecha 04-09-20 conforme lo considerado al

respecto.II.-COSTAS al nulidicente vencido por ser ley expresa.

III.-RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios hasta que se regulen por la cuestión de fondo ..." y ;

CONSIDERANDO:
Que con fecha 02 / 08 / 21 el apelante funda su recurso contra la sentencia reseñada señalando que agravia a su parte al dar por notificada la demanda incoada en su contra por el hecho de haber presentado un convenio de pago realizado en diciembre del 2019 y que fuera presentado coincidentemente los días posteriores al correrse traslado de la demanda a un domicilio denunciado por el actor, el cual no era el domicilio real del demandado, como se lo demostró en autos. Señala que el rechazo del planteo de nulidad de la notificación le mpide ejercer el derecho de defensa por cuanto el accionante después de firmar un acuerdo realizado entre partes en diciembre del 2019 continuó con el proceso judicial, del cual su parte no tenía conocimiento hasta ese momento ya que nunca se lo intimó en su domicilio real en todo el proceso y luego procedió a desconocer el convenio con total mala fé, pretendiendo el cobro de sumas no adeudadas. Afirma que el sólo hecho de coincidir en el tiempo la presentación del convenio con la notificación no implica que haya cumplido con su fin, como supone la sentenciante ya que de ser así se hubiera planteado en esa oportunidad las defensas correspondientes. Destaca que darlo por notificado significa una restricción de la garantía constitucional de defensa la cual se traduce por un lado un grave perjuicio económico para su parte, por la posibilidad que recaiga una sentencia de fondo que ordene el pago de una deuda ya pagada y por el otro lado un enriquecimiento sin causa por parte del actor, quien pretende el cobro nuevamente de lo ya abonado. Cita jurisprudencia y concluye solicitando se haga lugar al planteo de nulidad de la notificación de demanda. Con fecha 20 / 08 / 21 contestó la parte actora solicitando el rechazo de los agravios...

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