Sentecia definitiva Nº 237 de Secretaría Penal STJ N2, 20-09-2017

Número de sentencia237
Fecha20 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SÁNCHEZ, René Alejandro s/ Robo en despoblado y homicidio agravado s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 28531/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 833/840, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 24, del 23 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública y, en consecuencia, confirmó la Sentencia definitiva Nº 33/16 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial, que había resuelto condenar al encartado René Alejandro Sánchez a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en despoblado
-primer hecho- y homicidio agravado por el uso de arma de fuego concursado realmente con robo en despoblado -segundo hecho-, ambos en concurso real (arts. 167 inc. 1°, 55, 79 en función del 41 bis, 167 inc. 1º y 55 C.P.).
Contra lo así decidido deduce recurso extraordinario federal el señor Defensor Penal doctor Pedro Javier Vega (fs.833/840), que la señora Defensora General sostiene a fs. 842/846 vta., por lo que se corre traslado a la Fiscalía General y a la querellante, por el término de ley (art. 257 Ley 22434), cuyos escritos de contestación se glosan a fs. 852/858 y 850 respectivamente.
2. Que la Defensa alega que el fallo de este Superior Tribunal deviene arbitrario en cuanto solo posee una fundamentación aparente, ya que los Jueces no se han pronunciado sobre la cuestión de fondo sino que se limitaron a señalar la ineficacia de los fundamentos del remedio intentado, sin motivar esas aseveraciones ni efectuar un análisis propio. Añade asimismo que han soslayado el deber de control de la sentencia, con lo que su pupilo fue privado del derecho a la doble instancia judicial, que es reconocido por normativa constitucional y convencional.
En este sentido, reitera los planteos del recurso de casación (vinculados con la ausencia de prueba de cargo para la condena por el hecho nominado como primero y la
/// arbitrariedad por errónea valoración de la prueba en relación con el segundo) y afirma que no fueron examinados.
Por lo expuesto, solicita que se conceda el recurso extraordinario y se eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que esta revoque lo resuelto y ordene el...

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