Sentencia Nº 237 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-10-2022

Número de sentencia237
Fecha11 Octubre 2022
MateriaCAJAL SERGIO VICTOR Vs. REGINATO ANDRES EDMUNDO S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 1542/18 JUICIO: C.S.V. c/ REGINATO ANDRES EDMUNDO s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 1542/18. S.M. de Tucumán, 11 de octubre de 2022. Sentencia N° 237

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el demandado A.E.R. el 3 de febrero de 2021 contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2020, que no hizo lugar a las excepciones de inhabilidad de título y falsedad material, y ordenó llevar adelante la ejecución perseguida con costas al ejecutado, y;

CONSIDERANDO:


I.- Mediante presentación de fecha 22/02/2021 el demandado expresa agravios.
Critica que el actor no es tenedor legitimado de los cheques que se ejecutan, que los instrumentos fueron depositados en la cuenta de Lubre

S.R.L. -último endosante-, quien al depositarlos para su cobro, cerró el circuito bancario de los instrumentos y la cadena de tenedores legitimados, y que la única forma en que el actor podría pretender la titularidad del crédito era mediante el procedimiento de la cesión de créditos.
Entiende que el actor se hizo de los valores luego de fenecido el trámite bancario de cobranza de los cheques reclamados. Reprocha que la Jueza de grado le impusiera las costas del proceso. Cuestiona la regulación de honorarios efectuada, y sostiene que de prosperar el presente recurso los estipendios deberán ser modificados. Cita jurisprudencia que considera de aplicación al caso y solicita se haga lugar al recurso impetrado. En fecha 16/06/2021 el actor contestó agravios con los argumentos que allí expone y solicita se rechace con costas el recurso de apelación interpuesto por el accionado. Radicada la causa por ante este Tribunal, el 15/03/2022 se llaman autos a despacho para resolver.

II.- De la lectura del escrito que sirve de base de la apelación, advertimos que en el caso bajo examen la expresión de agravios no alcanza a constituir una exposición fundada en bases jurídicas del distinto punto de vista que se pretende imponer, y -adelantamos- no logra demostrar la existencia de error en el criterio aplicado en el fallo en crisis. En efecto, el recurrente se ha limitado a expresar su disconformidad con el fallo a través de expresiones genéricas y abstractas que muestran su disconformidad con la apreciación por parte de la aquo de la valoración realizada, sin hacer una crítica concreta, puntual y razonada de los motivos que sustentan la conclusión que recurre. Se trata de una reiteración de los...

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