Sentecia definitiva Nº 236 de Secretaría Penal STJ N2, 02-11-2011

Número de sentencia236
Fecha02 Noviembre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25515/11 STJ
SENTENCIA Nº: 236
PROCESADO: F.E.E.(.SOBRESEÍDO)
DELITO: ESTAFA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 02/11/11
FIRMANTES: S.N. – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de noviembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZUAIN, OSCAR A. S/ QUEJA EN: FERRI, EDGARDO S/ ESTAFA” (Expte.Nº 25515/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 36) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:


1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 165 del día 21 de junio de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- confirmar el sobreseimiento total de E.E.F. como presunto autor de los delitos de los que fuera imputado.


1.2.- Contra lo decidido el Querellante Particular, O.A.Z., con patrocinio letrado de los doctores A.J.G. y G.M., dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo.


1.3.- En su denegatoria, el Tribunal refiere que la crítica ensayada por la parte no excede el mero desacuerdo subjetivo sin demostrar en momento alguno, siquiera mínimamente, cual es la afectación concreta del fallo al debido proceso constitucional, a la defensa en juicio o a la motivación arbitraria o absurdo del mismo así como a la falta de logicidad de sus conclusiones. Que se trata el discurso recursivo de una renovada alegación que no demuestra tampoco la inmotivación aludida o la absurdidad con el desarrollo articulado del juicio lógico que estimare
///2.- adecuado, lo cual sí posibilitaría el control de la sentencia por esta vía.



2.- Agravios del recurente:


2.1.- La Querella sostiene, en primer lugar, que la decisión jurisdiccional se ha vuelto a transformar en una restricción al acceso a la revisión judicial, violando el debido proceso constitucional.


Que cabe afirmar que no es cierto que la prueba colectada no alcance para estructurar un juicio incriminatorio serio contra el imputado.


Que tal es el error del señor J. de Instrucción que nunca ponderó que la suma de $ 7.632 -que F. imputa a una primera cuota de un préstamo que habría otorgado al suscripto por al suma de u$s 30.500, y formalizó en el mutuo cuestionado, pero que no se consignó en el mismo- se corresponde precisamente, a la suma del dinero efectivamente entregada por éste al querellante, esto es, $ 5.500, más los usurarios intereses cobrados que se pagaron por él. Que el a quo no ponderó que sólo esos tres cheques eran los que podía imputar F. en su fraudulento contrato, a una supuesta primera cuota, ya que no había otra suma a pagar por el querellante o a la que pudiera haberse obligado. Que debió llamar la atención del J. que un préstamo de u$s 30.500 se garantizara con tres cheques de una primera cuota y no tomara este ningún otro recaudo sobre el saldo cuatro veces mayor.


Que tampoco ponderó el a quo que F. haya ejecutado el supuesto mutuo casi seis años después de su incumplimiento. Que tampoco se valoró debidamente los
///3.- testimonios de Voria y M., los cuales en sus dichos refieren que el instrumento del mutuo, lo firmó en el auto de F. quien se hizo presente en su negocio, y aprovechando la ligereza del momento y la confianza que puedo depositarle, hiciera que...

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