Sentencia Nº 236 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-11-2021

Número de sentencia236
Fecha17 Noviembre 2021
MateriaLOPEZ ROMERO PAOLA CECILIA Vs. MM 13 S.R.L. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: L.R.P.C.V. MM 13 S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - EXPTE. N° 890/18.- S.encia 236 S.M. de TUCUMÁN, noviembre de 2021.

Y VISTO:
los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada que fueron concedidos por decreto del 19/03/2021, sustanciados ante el Juzgado del Trabajo de la III° Nom., de lo que RESULTA: Que el 02/12/2020 y el 22/02/2021 el actor y la sociedad demandada, respectivamente, interponen sus recursos de apelación contra la sentencia N° 781 del 20/11/2020, que fueron concedidos mediante decreto del 19/03/2021. El 06/04/2021 y 24/04/2021 el actor y la demandada expresaron sus agravios. El 04/04/2021 y 19/05/2021 la demandada y el actor contestan los agravios de la parte contraria, respectivamente. El 20/05/2021 se ordena elevar las actuaciones a la Excma. Cámara del Trabajo a la Sala que por turno corresponda, por intermedio de Mesa de Entradas, El 03/06/2021 sale sorteada para intervenir la Sala III° de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo. El 07/06/2021 se dispuso hacer conocer a las partes que los vocales C.S.J. y G.B.C. entenderán en la presente causa, como preopinante y en segundo lugar, respectivamente. El 30/07/2021 se remite la documentación original perteneciente a la causa por el juzgado de origen. El 01/09/2021 se presenta dictamen de Fiscalía de Cámara. El 03/09/2021 se dispuso que pase la causa a conocimiento y resolución del tribunal, providencia que notificada deja la causa en estado de resolver;

y CONSIDERANDO:
VOTO del Sr. VOCAL PREOPINANTE CARLOS SAN JUAN: I. Que los recursos cumplen con los requisitos de oportunidad y forma previstos por los arts. 122 y 124 de la Ley 6.204 (CPL), por lo que corresponde entrar a su tratamiento. II. Que las facultades del tribunal con relación a la causa están limitadas a las cuestiones introducidas como agravios (art. 127 CPL) motivo por el cual deben precisarse. III. Los agravios de la parte demandada cuestionan primordialmente la valoración probatoria efectuada en la sentencia, por apartamento de las reglas de la sana crítica, conforme el art. 40 Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCCT). Sostiene que no se ponderó prueba importante producida por su parte al resolver la jornada de trabajo, en tanto que no se hizo efectivo el apercibimiento contra la demandada previsto en el art. 61 del Código Procesal Laboral (CPL); no se consideró adecuadamente la prueba pericial contable; la informativa del Banco del Tucumán; informativa de AFIP; confesional; testimonial y, en especial, critica por irregular, ilegal y contrario a derecho lo determinado en la prueba de exhibición de documentación. También objeta la sentencia por pronunciarse sobre el tema de horas extras que no fueron reclamadas por su parte en el juicio ya que sostiene que reclamó el incumplimiento del art. 92 ter de la Ley 20.744 (LCT). Luego de cuestionar la jornada de trabajo determinada en el fallo deriva, por tal motivo, su agravio referido a la remuneración tomada en la sentencia en base a tal jornada. Los agravios de la sociedad demandada critican la sentencia por violación del art. 40 del CPCCT que establece la sana crítica al apreciar las pruebas; el art. 17 de la Constitución Nacional (CN) referido a la propiedad privada y el art. 374 CPCCT, art. 242 de la LCT y sus modificatorias, en la interpretación de la prueba testimonial. Luego precisa, en el primer agravio, que es falso lo dicho en la sentencia en cuanto a que la actora percibía una remuneración inferior a la prevista en la escala salarial, siendo que los haberes se completaron y pagaron por recibos simples. En los agravios segundo y tercero, la accionada reprocha la valoración probatoria efectuada, en especial, en la prueba testimonial, al valorar la injuria que sostiene que cometió la actora y que deviene en que se consideró injustificado el despido directo dispuesto por la empleadora y culmina cuestionando el progreso de la indemnización por antigüedad por el monto establecido en el fallo, tomando un básico de $12.694,37 por 9 años y diferencias salariales inexistentes, asimismo, impugna que precedan la indemnización por preaviso, integración mes de despido, art. 1 de la Ley 25.323, diferencias salariales y la tasa de interés aplicada. La parte actora y demandada, al contestar agravios, peticionan el rechazo del recurso de la parte contraria, por los argumentos que en extenso se desarrollan a continuación. IV. El actor cuestiona la valoración probatoria efectuad en la sentencia por no ajustarse a la sana crítica, conforme establece el art. 40 del CPCCT, sosteniendo que no se ponderó prueba importante producida por su parte. Indica que el fallo no hizo efectivo, contra la sociedad demandada, la presunción establecida en el art. 61 del CPL, en tanto que no fue puesta a disposición la documentación por la accionada, situación que tampoco aconteció en la pericial contable, sin que se haya mencionado tal prueba en la sentencia y de la cual surge la ilegalidad e irregularidad de las registraciones contables y laborales de la demandada. Agrega que no hay mención alguna a lo informado por el Banco del Tucumán y por la AFIP que corroboran su afirmación precedente sobre el actuar irregular de la accionada. Expresa que mención aparte merece lo acontecido con la agregación de la prueba de exhibición de documentación del cuaderno de prueba de la actora N° 4, efectuada a fs. 705/900, realizada con posterioridad a que las partes presentaran sus alegatos, transcribiendo el art. 102 del CPL y señala que jamás fue puesta dicha prueba para alegar, como correspondía. Manifiesta que la sentencia yerra al decir que su parte reclama el pago de horas extras, siendo que no reclamó en la demanda el pago de tal concepto y que la mención y prueba de las mismas fue con la única y exclusiva finalidad de acreditar el incumplimiento, por la parte empleadora, de las disposiciones del art. 92 ter de la LCT y la irregularidad de las registraciones laborales de la demandada. Asevera que agravia a su parte la sentencia recurrida al expresar “Así, del análisis de las probanzas del expediente surge que a hojas 706/725, el demandado agrega reporte de puntos de ingreso y egreso por los períodos del 01/10/2016 al 01/04/2018 de la parte actora. Allí se registran, en términos generales, que la actora trabajaba 4 horas diarias, con descansos en días domingo, y con ingreso alrededor de las 09.00 hs. y egreso alrededor de las 13.00 hs. (las horas consignadas varían algunos minutos).”, señalando “…el tardío agregado de las referidas fojas en autos, y la falta de cumplimiento del Art. 104, in fine del C.P.L.” y que el fallo no consideró ni tuvo presente los “supuestos” reportes adjuntados en fotocopias simples a fs. 220/222. También cuestiona la afirmación de la sentencia que expresa “Cabe destacar que la parte actora no desconoce la documental a que se...

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