Sentencia Nº 23581 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia23581
Fecha15 Marzo 2024
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los quince (15) días del mes de marzo de 2024, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver la solicitud de prueba interpuesta en la causa caratulada: "., P. D. y Otro c/ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA y Otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. N.º 86104) - 23581 r.C.A. originaria de la Oficina de Gestión Común Civil (J-1) de la Ira. Circunscripción Judicial y, existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Antecedentes.

Viene apelada la sentencia de Primera Instancia (SIGE 2225708), que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por S. L. V. y P. D. C., por sí y en representación de sus hijos V.C.V. y M.C.V., y condenó a la Provincia de La Pampa a pagar la suma que resulte de la planilla a confeccionar.

Asimismo, extendió la condena a Aseguradora de Responsabilidad Profesional ART en los límites del seguro; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.

Para decidir de esta forma, la magistrada expresó que tal como ha quedado planteada la litis, corresponderá dirimir la controversia que en la audiencia preliminar quedó fijada sobre: 1) la ocurrencia y mecánica de los hechos; 2) la responsabilidad de los demandados en la ocurrencia del hecho; y en su caso 3) la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados.

Respecto a la mecánica y ocurrencia de los hechos, la sentenciante determinó que Asiste razón a los accionantes en cuanto a la falta de indicación médica de dilución de la dosis de cafeína que debía suministrarse a los bebés, pues si bien el 30/4/2009 se consignó en la H.C. de V. la indicación de administración de la dosis de “Cafeína 0,4 mg.(VO) de la dilución de 1 en 9ml de agua destilada” señalada por “C.” (hoja de enfermería, h 84 de la HC nº 305.325), la pericia caligráfica practicada en la h. 1313/1318vta. de este expediente prueba que lo que destaco en negritas “no corresponde al mismo puño y letra del texto y firma estampada en al h.84 de la Historia Clínica de V. C. …”, que ... fue estampada con posterioridad al resto del texto” y que “No corresponde a la misma tinta”. Es más, aunque 1/5/09 se consignó en la hoja de enfermería de V. que a las 10 horas “La Dra. L. da el alta. Se entregaron jeringas y se instruye para administrar cafeína”, nada dice respecto de las instrucciones para la administración del medicamento (h. 108 HC de M. y h. 84 HC V.) y preguntada que fuera la Dra. L. al prestar declaración testimonial (h. 657/669) si mostró a los padres en forma práctica el modo de suministro de la cafeína, respondió: “No sé. Yo di la indicación y la enfermera quedó… supongo que sí porque se hace con todos los niños. Pero no se” (a la 14 repregunta, h. 667), “a los padres les di el alta, las recomendaciones, como siempre y después es enfermería la que entrega la prescripción con medicación y les terminan de decir a los papás”, “no recuerdo lo que hablé con los papás” (a la 8ª y 9ª, h. 668). Cabe señalar que la finalidad de diluir en agua y/o leche la cafeína era “llevar (el medicamento) a la dosis exacta” (17ª repregunta h. 667).”.

En cuanto a la responsabilidad, consideró que “la Provincia de la Pampa es responsable de los daños causados a M. y V. C. V. por la falta de servicio incurrida en la atención médica que les brindó a través del servicio de salud del Estado Provincial”, "ambos bebés sufrieron una intoxicación con cafeína”-; como así también señaló que no encuentro pruebas que permitan vincular el retraso madurativo de M. y V., certificado el 1/8/11 por la Dra. M.C.d.S. de Neurología...

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