Sentencia Nº 23562 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia23562
Fecha28 Febrero 2024
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de febrero de 2024, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa: "DE V.S.A. c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgo de trabajo s/ACCIDENTE LABORAL" (Expte. N° 160628) (Nº 23562 r.C.A.) proveniente del Juzgado en lo Laboral Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dra. L.C.; 2º) Dra. F.B.B..

La Jueza Cagliolo, dijo:

I.- Mediante resolución de fecha 25.09.2023 (actuación N° 2232315) se regularon los honorarios profesionales del perito M.L.A.M., en el 4% del monto del acuerdo homologado que ascendía a PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), totalizando los honorarios del perito la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), más IVA en caso de corresponder (cfme. arts. 63, 68 y 69 de la Ley N° 3371)

Dicha decisión fue apelada por el beneficiario de los emolumentos, quien formula la expresión de agravios (actuación Nº 2456685), la que no fue respondida.

II.-Los agravios

El recurrente se agravia por considerar que los honorarios fueron regulados de manera arbitraria y sin fundamentación, resultando exiguos e irrisorios, sin guardar relación con el trabajo efectivamente realizado y el monto del proceso.

Sostiene que el informe pericial presentado resultó determinante a efectos del dictado de una sentencia o de obtener, por parte de la demandada, un ofrecimiento que derive en la firma de un acuerdo, tal y como ocurrió en el presente.

Señala que la extensión, claridad y fundamentos de su dictamen, lograron que las partes deliberen o recapaciten sobre la posibilidad de arribar a un acuerdo, a efectos de finalizar el proceso de la manera más beneficiosa; y que sin la determinación de las lesiones, así como la identificación de la relación de causalidad entre las mismas y el accidente padecido, no hubiese sido posible la resolución del litigio.

Refiere que, dado el carácter de auxiliar de justicia del perito, la remuneración debe ser compensada con honorarios justos y proporcionales a las tareas desempeñadas; todo lo cual no ocurrió con el porcentaje establecido en la resolución recurrida.

Finalmente, considera que la manera en que han sido dispuestos los honorarios profesionales, devienen en una depreciación de las tareas realizadas, que fueron determinantes del resultado del proceso; y que sus honorarios debieran regularse en el seis por ciento (6%) del monto del proceso.

III. Tratamiento

Adelanto que el planteo efectuado no tendrá favorable acogida, por las consideraciones que expondré.

La resolución recurrida fijó los honorarios del perito médico L.A.M., y para ello tuvo en cuenta las pautas de valoración del artículo 68 de la Ley Nº 3371 de aranceles y honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia de la provincia de La Pampa.

El artículo señala, entre otras pautas valorativas, la extensión del trabajo realizado, la claridad de la pericia, los fundamentos científicos utilizados para evacuar el informe, la incidencia de la pericia en el resultado de la causa y la entidad de los honorarios regulados a los abogados en el mismo proceso.

En este sentido, el juez de grado al regular los honorarios cuestionados, tuvo en cuenta específicamente, las distintas intervenciones del perito en el proceso, tales como su designación, la aceptación del cargo y la presentación de su dictámen pericial; como así también que después del dictámen, las partes arribaron a un acuerdo, que se homologó judicialmente.

No obstante ello, el artículo 67 de la misma ley, establece claramente que para los peritos respecto de los cuales no existan pautas legales específicas para regular los honorarios, es decir, la existencia de una ley específica, se les regularán en los juicios con contenido patrimonial del 1% al 6% del monto o rubros respecto de los cuales la pericia tuviese incidencia probatoria.

Considero entonces que, más allá de las discrepancias que pudiera tener el recurrente con lo resuelto por el juez de grado, los emolumentos...

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