Sentencia Nº 23544/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha09 Marzo 2016
Número de sentencia23544/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:05/16.-P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 29 de diciembre de 2015 por el letrado O.F.O.Z., en su carácter de defensor particular de M.A.C., en legajo nº23544/1 -registro de este Tribunal-, caratulado "C.M.A. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 14 de diciembre de 2015, mediante Fallo nº 532 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a M.A.C. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado (art.119 tercer y cuarto párrafo incs.b) y f) del C.Penal), a la pena de once años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas (arts.355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicho Fallo el señor Defensor Particular O.F.O.Z., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.), "inobservancia de las normas procesales (art.400 inc.2º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se revoque la sentencia atacada, declarándose la nulidad de la misma y disponiendo la absolución de M.A.C. respecto de los hechos que se lo acusa, comunicándose la decisión que se dicte al Tribunal de Juicio Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia efectivizada el primero de marzo, el señor Defensor informó acerca del recurso incoado conforme consta en registro de audio -pista nº01-, ratificando el recurso interpuesto y efectuando una síntesis al respecto A su turno el Ministerio Fiscal procedió a realizar su informe en registro de audio -pista nº 02- aludiendo la prueba y la existencia de la reconstrucción histórica al respecto; y por último la parte querellante expuso asimismo su informe adhiriendo a lo expuesto por Fiscalía. Esta Sala tomó conocimiento personal del imputado M.A.C. -audio pistan nº02-, informándose a los presentes, la fecha de la lectura del correspondiente Fallo. Que ello así, ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.C.F., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de M.A.C., resulta admisible a tenor...

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