Sentencia Nº 23527 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia23527
Fecha21 Febrero 2024
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2024, la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería, en actuación unipersonal (Acuerdo N.º 3873 STJ) en la causa caratulada: "PICCA, A.J. S/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. N.º 167276) - 23527 r.C.A. proveniente de la Oficina de Gestión Común Civi -J. 4- de la Ira. Circunscripción Judicial, la jueza L.C., dijo:

I.A., dictamen del fiscal y resolución apelada.

Mediante actuación SIGE 2328010 (08.08.2023) en el presente Expte. N.° 167276 A.M.P. -requirente- con el patrocinio de H.A.V. inició juicio sucesorio ab-intestato de M.A.O. (fallecida el 12.07.2012 en la localidad de H., Córdoba) y de A.J.P. (fallecido el 31.12.2022 en la localidad de Toay, La Pampa).

Con fecha 14.08.2023 y conforme surgir de las constancias que ODDINO se encontraba residiendo al momento de su fallecimiento en la localidad de H., provincia de Córdoba, la Oficina de Gestión Común Civil corrió vista al Ministerio Público Fiscal a fin de dictaminar sobre la competencia del tribunal.

El Fiscal General G.S. a cargo de la Oficina Unica del Ministerio mencionado, el 15.08.2023 consideró que la Oficina de la Primera Circunscripción Judicial resultaba incompetente para entender en el proceso sucesorio de M.A.O. por lo que debía remitirse al juez competente de la provincia de Córdoba.

Luego de referir a los hechos del caso, el Fiscal indicó que el principio de determinación del juez competente en este tipo de proceso surge de los artículos 78 y 2336 del Código Civil y Comercial (CCyC) donde el domicilio es lo que determina la competencia en las relaciones jurídicas. Expresó además, que correspondería abrir la sucesión de ODDINO en la ciudad donde la causante tuvo su último domicilio, es decir, en la localidad de H., provincia de Córdoba.

La jueza I.V.A.B. el 18.08.2023 tuvo presente lo expuesto por el Fiscal General y, según la partida de defunción y el artículo 2336 del CCyC, se declaró incompetente para intervenir en el proceso sucesorio de M.A.O.. En consecuencia, dispuso únicamente la prosecución del presente sucesorio respecto de A.J.P. recaratulándose las actuaciones e informando al Registro Público de Juicios Universales.

II.- Apelación y agravios.

La requirente interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (actuación SIGE 2358934 del...

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