Sentencia Nº 23487 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia23487
Fecha21 Diciembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año 2023, integrada SALA 1 de modo unipersonal (arts. 48 ley 2574, 259 bis CPCC y Acuerdo 3873 STJ) con la jueza M.E.A. (act 2557713) para resolver el recurso de queja en causa: "ZABALA, M.E. (En: “D.G.S.B.c.M.E. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS” Expte. Nº 165299) s/ QUEJA" 23487 (r.C.A.) dice:

I.- La resolución en recurso

Viene recurrida por M.E.Z. la resolución dictada por el juez A.N.Z. con fecha 09.11.2023 (act. 2533350) mediante la cual, previo señalar que a tenor de "lo planteado en el Punto I del escrito de demanda obrante en actuación N°2174559, a lo que surge del convenio cuya ejecución se promueve en autos, a lo dispuesto por el art. 472 s.s. y c.c. del C.P.C.C" y " no logrando los argumentos esgrimidos por la recurrente conomover la posición del suscripto..." rechazó el recurso de reposición con apelación subsidiaria que interpuso respecto de la providencia dictada el 26.10.2023 ( act.2491511) en la ejecución de alimentos que S.B.D.G. inició en su contra.

II.- El recurso de queja (act 2530188): su tratamiento y decisión

En principio, considero oportuno replicar aquí lo dicho en causas anteriores en lo relativo a la especificidad como los alcances del recurso de queja previsto por el artículo 277 del CPCC (cfe. n°20.002/17, 21000/19, 23425/23 r.C.A. Sala 1,entre otras).

Ello a fin de no distraer los presupuestos que han de reunirse para que, sin perjuicio de su admisibilidad formal tenga idoneidad como eficacia sustancial toda vez que, como toda instancia recursiva, exige que se lo haga mediante una crítica concreta y razonada (art. 246 CPCC), pero en ese cometido el distingo con otros remedios procesales radica en la decisión contra la cual corresponde hacerla.

Pues el objeto de cuestionamiento en este, lo es la resolución que deniega la apelación (sea directa o subsidiaria) como de las razones dadas a ese fin por el tribunal anterior para no concederla (art. 277 CPCC); o, en su caso, del eventual equívoco del efecto con el cual se la hubiera otorgado (art. 279 CPCC).

Mas, no lo es, la resolución apelada ni los fundamentos que se hubieran dado para su dictado.

Lo aclaro porque al desenfocarse esa específica finalidad del recurso en tratamiento deriva en que esa falta de idoneidad técnica en su postulación no coadyuve a obtener una pronta como eficaz respuesta jurisdiccional, antes bien se traduce en un dislate de tiempo como atención que no reporta utilidad para el proceso ni prioritariamente a las partes.

II.- a) Bajo tales premisas, observo que el que ahora intenta M.Z., como refiere al postularlo (acápite II.- "Antecedentes") radica en que con fecha 20/10/2023 (act.2468718) la parte actora del trámite principal Practica planilla. Acompaña documentación. 7 anexos. Solicita” en la cual, según dice, hace una extensa presentación como planilla sin que fuera ordenado como decidido en aquel.

Sino que se trata de un nuevo escrito de demanda que incluye hechos nuevos, como gastos e intereses por incumplimientos, prueba y fundamentos no planteados en su demanda inicial (act 2174559 del expte principal), lo cual, a su entender, excede su marco y deriva en una clara y flagrante vulneración de su derecho de defensa.

Refiere que esa presentación derivó que el 26.10.2023 (act.2491511, expte principal) el juez ordenara "Agréguese la documental acompañada y de la misma y de la liquidación efectuada, córrase traslado al ejecutado por el término de ley" y motivó a su vez el recurso de reposición con apelación en subsidio de su parte.

Pero fue rechazado mediante resolución de fecha 9.11.2023 (act.2517233 ,expte principal) y en ese sentido, al resolver, el juez expresó "...Proveyendo actuación N° 2504836: AUTOS Y VISTOS : Al recurso de reposición con apelación en subsidio planteado por la ejecutada contra la resolución deactuación N° 2491511, la que en su parte pertinente ordenó "Agréguese la documental acompañada y de la misma y de la liquidación efectuada, córrase traslado al ejecutado por el término de ley", atento a lo planteado en el Punto I del escrito de demanda obrante en actuación N° 2174559, a lo que surge del convenio cuya ejecución se promueve en autos, no logrando los argumentos esgrimidos por la recurrente conmover la posición del suscripto, corresponde no hacer lugar al mismo, todo lo que así RESUELVO.En consecuencia, de la impugnación de planilla planteada, córrase traslado a la ejecutante por el término de ley.- Proveyendo actuación N° 2511031: A la solicitud efectuada, estése a lo ordenado precedentemente.- Fdo: Dr. A.N.Z.. Juez.“

Considera que al decir "...no logrando los argumentos esgrimidos por la recurrente conmover la posición del suscripto" le causa gravamen irreparable.

Después, en "Fundamentos de la Queja. Violación del derecho de Defensa." reitera que esa presentación de D.G. al tratatarse de un nuevo escrito de demanda vulneró...

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