Sentencia Nº 23457 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia23457
Fecha16 Febrero 2024
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de febrero de 2024, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B, A P.G., B A B y Otro s/ Incidente" (Expte. Nº 150873 - Nº 23457 r.C.A.) tramitados ante la Oficina de Gestión Común de Familia de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. A.B.G. LUNA.

La J.B., dijo:

I. La sentencia apelada hizo lugar a la demanda de alimentos interpuesta por A P B, estableciendo un aumento en la contribución alimentaria a cargo de B A B G en relación a su hijo B.S.G.B en la suma de $ 15.000 con una actualización semestral del 30%, conforme fuera acordado por ambos progenitores en la primera audiencia ante el Tribunal.

Asimismo, condenó al abuelo paterno, M O G, a integrar la cuota establecida para el caso del pago parcial o incumplimiento por parte del alimentante, debiendo, en esa hipótesis, responder por el total de la cuota, en la fecha y modalidad mencionadas en el acuerdo al que arribaron los progenitores en la audiencia (actuación N° 2197651).

Para decidir de ese modo, consideró demostrada la dificultad de la actora para percibir los alimentos del obligado principal, lo que habilitó el reclamo al abuelo progenitor. En efecto, sostuvo que lo convenido por los principales obligados fue conforme sus posibilidades económicas; sin embargo, la actora manifestó que en reiteradas oportunidades el progenitor del niño había incumplido los acuerdos alcanzados, de allí que el reclamo haya debido seguirse contra el abuelo paterno.

Asimismo, al no haber comparecido M O G -abuelo paterno- al proceso, pese a estar debidamente notificado, la sentenciante tuvo como verdaderas las manifestaciones de la actora en su escrito de demanda, como así la certeza del conocimiento por parte del demandado subsidiario del presente reclamo y su manifiesto desinterés en el mismo.

II. Disconforme con la decisión, apeló la actora que expresó agravios en actuación nº 2448128.

Por su parte, el progenitor demandado B A B G expresó que el recurso no afectaba sus intereses y solicitó que se lo desvincule del incidente de apelación (actuación nº 2449976), planteo al que se le hizo lugar en actuación n° 2450773.

III. Concretamente la actora se agravia por cuanto la Jueza no condenó al abuelo paterno a complementar la cuota alimentaria del progenitor con un porcentaje de sus ingresos.

Argumenta que el monto que acordó con el progenitor de su hijo, B.A.B.G., en la audiencia de conciliación era insuficiente para cubrir las necesidades del mismo, sin embargo, aceptó la propuesta de $15.000 con más un aumento semestral del 30%, en el entendimiento de que el proceso continuaría contra el abuelo paterno.

Agrega que en el acta de audiencia se consignó que "[n]o habiéndo comparecido el obligado subsidiario, los presentes continuarán según su estado respecto a él, debiendo en tal caso la actora impulsar el presente proceso".

Sostiene que inició estas actuaciones porque el último acuerdo que había celebrado con el padre de su hijo había devenido insuficiente y añade que este último es albañil y no está registrado, a diferencia del abuelo paterno que trabaja para la Municipalidad de Santa Rosa y percibe una remuneración mensual de $400.000.

En definitiva, solicita que se condene al abuelo paterno a pagar en forma complementaria un porcentaje de sus ingresos, más allá de que continúe garantizando el pago de la totalidad de la cuota para el caso de incumplimiento del progenitor.

IV. En primer término es necesario destacar que al iniciar estos actuados la actora pretendió un aumento de la cuota alimentaria a favor de su hijo S B G B, acción que dirigió contra el progenitor del niño, B A B G y el abuelo paterno, M O G, pretendiendo que se los condenara a abonar mensualmente la suma de $25.000 con un ajuste semestral del 30%.

El aumento de la prestación alimentaria tuvo como antecedente un convenio suscripto en el mes junio de 2020 por la actora y los demandados, mediante el cual éstos se comprometieron a abonar por ese concepto la suma de $3000, sin que se hubiera previsto ningún tipo de actualización.

En el...

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