Sentencia Nº 23428 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia23428
Fecha29 Noviembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "A., C. M. S/ Restricción a la Capacidad" (Expte. N.° 158981) - 23428 r.C.A., originaria de la Oficina de Gestión Común Civil (J. 3) de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes:

Con fecha 12.08.22 C. A. A. inició proceso de restricción a la capacidad de su hija C. M. A. de 30 años de edad, quien fue diagnosticada con Síndrome de Down, solicitando se le designe como apoyo provisorio.

Si bien, mediante actuación SIGE 1707622 se denuncia la inexistencia de bienes registrables a nombre de C. M., posteriormente en actuación SIGE 2070171 se informa que se ha dado inicio al trámite sucesorio de la progenitora de C., M. C. S..

Por tal, en actuación SIGE 2391208 C. propone ampliar el sistema de apoyos de C., sumando a su hermana A. L. A. como "apoyo alternativo".

En actuacion SIGE 2442640 obra agregada constancia de celebración de audiencia del artículo 35 del Código Civil y Comercial -CCyC- (02.10.23 publicada en SIGE el 03.10.23), en cuya acta surge que el motivo del inicio del proceso de restricción a la capacidad es para dar inicio al trámite de sucesión de M. C. S., progenitora de C., proceso que tramita bajo la carátula "S. M. C. s/ Sucesion Ab intestato" - Expte. N.° 160361 ante la Oficina de Gestión Común Civil (J. 2).

En el mismo acto C. A. manifestó que debido al fallecimiento de la madre de C., ella posee dos bienes inmuebles a su nombre, y que el resto de los bienes heredados fueron repartidos entre el resto de los herederos, aunque luego manifiesta que C. tiene la nuda propiedad de la vivienda que ambos habitan, siendo el usufructuario de dicho inmueble el mismo A. más un inmueble que se divide en 3 departamentos y un local, los que actualmente son alquilados. También refirió a la existencia de un Plazo Fijo en el Banco Columbia, a nombre de S., aunque el origen de los fondos allí depositados corresponde a la pensión de la que C. es beneficiaria y que, luego del fallecimiento de S., fue distribuido en su sucesorio.

En actuacion SIGE 2443130 se agrega legajo digital del proceso sucesorio de M. C. S..

II.- Resolución apelada (actuación SIGE 2443481) del 03.10.23:

Luego de advertir que el abogado L.F.B. patrocina a todos los herederos, en el proceso sucesorio de M. C. S., incluida C. presentada a través de su apoyo, se dispuso como medida protectoria del patrimonio de C. la inmovilización e indisponibilidad de los fondos depositados en el Banco Columbia.

Asimismo, y ante lo que el sentenciante consideró probabilidad cierta de controversia de intereses entre C. y sus hermanos, dispuso que C. A., en el rol de apoyo de su hija, se presente en el referido proceso sucesorio con un nuevo patrocinio letrado, distinto de aquel que tiene el resto de los herederos (L. S. y V. P. S.0).

III.- Recurso por derecho propio de C. A. (actuación SIGE 2453659) del 05.10.23:

Contra la resolución referida, el recurrente A. interpuso recurso de reposición con apelación subsidio.

En actuación SIGE 2453792 se dispuso que "atento que en audiencia ante el suscripto el Sr. C. A. en presencia da Dra. M. expreso lo conrtrario a lo que expone el mismo con el patrocinio del Dr. Bassino, del recurso presentado se corre traslado a la defensa tecnica y al MPF".

En actuación SIGE 2455960 la defensora técnica de C. M. A., A.C.D., contestó el traslado conferido del recurso interpuesto y dijo: "adhiero a los fundamentos expuestos en el escrito de reposición interpuesto por el Dr Bassino, no surgiendo del acta de celebración de audiencia del art. 35 del CCC contradicción alguna que pueda hacer pensar la posible existencia de conflicto de intereses. Sin perjuicio de ello, el proceso sucesorio se encuentra radicado en otro juzgado e interviene el MP, organismo que garantiza la legalidad del proceso y posible vulneración de derechos de C.".

El Ministerio Público en actuación SIGE 2459641 expresó que en el proceso sucesorio (actuación SIGE 2265899 de tal expte.) se realizó la denuncia de bienes, por lo que está pendiente la correspondiente partición, la cual deberá ser equitativa entre todos los herederos declarados y que ante una eventual posibilidad de conflictos de intereses o vulneración de derechos con relación a C., ese Ministerio solicitará el cambio de patrocinio en caso de considerarlo necesario.

Mediante actuación SIGE 2460215 de fecha 10.10.23, el juez de la Primera Instancia rechazó el recurso de reposición, concediendo la apelación en subsidio, bajo la forma en relación y con efecto devolutivo. Por esta razón, se tuvo por presentado el memorial que funda dicho recurso, con la presentación "RECURSO DE REPOSICIÓN - APELACIÓN EN SUBSIDIO".

En dicha resolución el juez CAMPOS sostuvo que en la audiencia del artículo 35 del CCyC se dejó constancia "C. expresa que C. producto del fallecimiento de su madre posee 2 inmuebles y el resto se distribuyern entre sus hermanos. Preguntado sobre la posibilidad de incorporar otro apoyo, refiere C. que su hija A. L. A. (hermana de C. por parte de padre) tiene buen trato con C. y estaría en condiciones de ser apoyo tambien.C. acotó que C. cuenta con obra social SEMPRE, percibe una pensión de aproximadamente $150.000 y reside en la casa de P…. n° … (el usufructo es de C. y ella habría adquirido la nuda propiedad en el sucesorio) Además refiere que C. posee otro inmueble, que se divide en 3 departamentos y un local, que se encuentran alquilados (en …. ) y el mismo administra privadamente. Precisó que parte del ingreso actual se destina al arreglo de las viviendas. Hizo referencia a un plazo fijo del Banco Columbia que estaba a nombre de su madre pero cuyo origen de fondo sería de C....

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