Sentecia definitiva Nº 234 de Secretaría Penal STJ N2, 04-10-2016

Fecha04 Octubre 2016
Número de sentencia234
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 4 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “IBÁÑEZ, Mauro Miguel; MALDONADO, Daniel Eduardo s/ Homicidio criminis causa, portación ilegal de arma, encubrimiento agravado, robo agravado por el uso de arma de fuego concurso real s/ Casación” (Expte.Nº 27697/15 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 1040/1043 y 1069/1079, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 1, del 2 de febrero del corriente, este Cuerpo resolvió declarar mal concedidos los recursos de casación interpuestos por los señores Defensores Penales doctores Miguel Salomón y Gustavo Viecens en representación de Mauro Miguel Ibáñez y Daniel Eduardo Maldonado, respectivamente el primero en cuanto había sido concedido-, y en consecuencia confirmó la Sentencia Nº 1/15 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, que había condenado a los causantes a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como coautores del delito de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido con alevosía y criminis causa, en concurso real con robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego (arts. 29, 45, 55, 80 inc. 2° y 7° y 166 inc. 2° segundo párrafo C.P.).
Contra tal decisión, el doctor Viecens (fs.1040/1043) y el señor Defensor Penal doctor Mutchinick (fs.1069/1079), este último en ejercicio de la defensa de Ibáñez, deducen sendos recursos extraordinarios federales, que la Defensoría General sostiene a fs. 1051/1055 y 1081/1086, por lo que se corre el traslado de ley a la Fiscalía General (art. 257 Ley 22434), cuyo titular contesta a fs. 1088/1092 y 1093/1097.
2. Que el Defensor de Daniel Eduardo Maldonado argumenta que existe cuestión federal suficiente, ya que la sentencia impugnada no ha cumplido con las pautas del precedente “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dado que no analizó debidamente los agravios referidos a la falta de acreditación de la coautoría de su defendido, en particular en cuanto al acuerdo previo de voluntades y la división de tareas.
Luego plantea el desconocimiento de la garantía prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional, que prohíbe la autoincriminación, y la consecuente violación del
/// debido proceso y la defensa en juicio. En tal sentido, sostiene que la declaración de Maldonado no fue libre, sino que fue inducida por un tercero, su padrastro, y que esta declaración viciada contaminó todo el curso posterior de la investigación.
Señala asimismo la coacción de Ibáñez que Maldonado refiere haber sufrido en el desarrollo del iter criminis, acreditada por la actitud de este último con posterioridad al hecho, e insiste en que es contrario a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia concebir que hubo acuerdo previo cuando días después su pupilo hizo una declaración no espontánea y autoincriminante, que además imputó directamente a su consorte de causa.
También aduce que la falta de adecuado tratamiento a la controvertida calidad de coautor de su asistido convierte a la sentencia recurrida en arbitraria, por fundamentación aparente, con la consecuente violación de la doble instancia.
Por lo expuesto, pide que se declare procedente el recurso extraordinario federal.
3. Que la señora Defensora Penal considera que el remedio deducido por el doctor Viecens se ajusta a derecho y resulta formalmente procedente, por lo que lo sostiene en los términos del art. 21 inc d) de la Ley K 4199.
Añade que la resolución que declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto a favor del señor Maldonado configura cuestión federal suficiente, atento a que vulnera el derecho de defensa en juicio y las garantías de debido proceso y doble conforme (arts. 18 y 75 inc. 22; 8 y 25 CADH, y 14 PIDCyP).
4. Que, al sostener la voluntad recursiva del señor Ibáñez, el doctor Oscar E...

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