Sentencia Nº 234 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-10-2021

Fecha13 Octubre 2021
Número de sentencia234
MateriaESPECHE RICARDO Y OTROS Vs. FERNANDEZ ARGELIA MERCEDES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

JUICIO: “ESPECHE RICARDO Y OTROS C/ FERNÁNDEZ ARGELIA MERCEDES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” - EXPTE Nº 949/14. EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMÚN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN REGISTRADO SENTENCIA Nº 234 AÑO 2021 Concepción, 13 de octubre de 2021 AUTOS Y VISTOS Para resolver los recursos de apelación deducidos: a) por el letrado D.O.N.S., apoderado de la demandada Mercantil Andina Seguro, en contra de la imposición de costas y b) por el letrado C.I.F., en representación de los actores R.E. y L.R.E., en contra de la sentencia n° 108 de fecha 26/4/2021 y su aclaratoria de fecha 22/6/2021 dictadas por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la IIª Nominación de este Centro Judicial Concepción en estos autos caratulados: "E., R. y otros c/ F., Argelia Mercedes y otros s/ Daños y perjuicios” - expediente nº 949/14, y CONSIDERANDO

1.- Que por resolución nº 108 del 26 de abril de 2021 y su aclaratoria de fecha 22 de junio de 2021, el Sr. Juez a quo resolvió hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. D.O.N.S. en representación de Mercantil Andina Seguros en contra del decreto de fecha 10/12/2020. Dictó en sustitutiva: “No habiéndose subsanado los defectos de la demanda, corresponde hacer efectivo el apercibimiento ordenado por sentencia de fecha 20/11/2020, debiéndose archivar la presente causa”. Impuso costas por su orden y difirió pronunciamiento de honorarios para su oportunidad. El 22/6/2021 aclaró que “el archivo de la causa lo es del proceso iniciado por los actores contra todos los demandados, por lo que se archiva el proceso completo”.

2.- Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación el letrado D.O.N.S., en el carácter de apoderado de Mercantil Andina Seguros en fecha 5/5/2021 y el letrado C.I.F., patrocinante de los actores R.E. y L.R.E. en fecha 29/6/2021. Expresaron agravios, el Dr. D.N. el 28/6/2021, que fue contestado por los actores el 26/7/2021; en tanto que el letrado C.I.F., en el carácter indicado, expresó agravios en fecha 26/7/2021, los que fueron contestados por Mercantil Andina Seguros en 5/8/2021 y por Mapfre Argentina Seguros SA en fecha 11/8/2021; todo ello conforme surge del Sistema de Administración de Expedientes (SAE).

2.-

1.- Recurso de los actores R.E. y L.R.E.: Se agraviaron de la sentencia recurrida y su aclaratoria, en la que se hizo lugar al planteo del recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. D.O.N.S. en representación de Mercantil Andina Seguros, en contra del decreto de fecha 10/12/2020. Manifestaron que el a quo consideró erróneamente que su parte no ha subsanado los defectos de la demanda y ordenó el archivo de la presente causa, lo cual resulta una inadecuada valoración de las normas aplicables, sin hacer primar el principio de conservación de la acción en virtud de hacer efectiva la vigencia de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso del art. 18 de la Constitución Nacional, afectando la seguridad jurídica. Expresaron que de la compulsa de autos se observa que la sentencia de fecha 26/4/2021 vulnera la garantía del...

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