Sentencia Nº 23366-1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia23366-1
Fecha05 Noviembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 05 de noviembre de 2015 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº23366-1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "DE D., N.A. s/ Ministerio Público F. impugna sobreseimiento", del que RESULTA: Que con fecha 24 de septiembre de 2015, la señora Juez de Control, resuelve 1) Tener por formalizada la investigación fiscal preparatoria dispuesta por el Ministerio Público F. (arts.263 y ccte. del C.P.P.), en legajo nº23366, seguido contra N.F. De Dino, en orden a la presunta comisión del delito de hurto simple en grado de tentativa (arts.162 y 42 del C.Penal) 2) En atención a lo dispuesto por los arts.59, 62 inc.2º y 290 inc.1º del C.P.P., decretar extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia, dictar el sobreseimiento del Sr. N.F. De Dino por haberse extinguido la acción penal conforme lo dispuesto en el art.290 inc.1º del C.P.P.. Que con fecha 29 de septiembre de 2015, el señor F.S.O.A.C., se agravia de dicha resolución interponiendo contra la misma, recurso de impugnación. Que habiendo sido dispuesto por Presidencia, que la resolución del presente recurso, sea resuelto por la Sala "A" de este Tribunal, emitirá su voto en primer lugar el señor J.F.R. y luego el señor J.C.F., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: La competencia de este Tribunal para resolver el presente recurso, surge de lo establecido en el art.402 de nuestro ordenamiento procesal. Los fundamentos vertidos por la a-quo a los efectos de hacer lugar a la solicitud de la defensa de que se declare el sobreseimiento de N.A. De Dino, están centrados en que las acciones se iniciaron el 22 de septiembre de 2013 y la audiencia de formalización fue efectivizada el 24 de septiembre de 2015, por lo que ha transcurrido más de dos años, al establecer el art.59 del C.Penal, que la acción penal se prescribe después de transcurrido el máximo de la pena que se trata (en el caso del art.162 del C.Penal, dos años de prisión). Asimismo expuso que el primer llamado a indagatoria no debería ser tenido en cuenta, sino la Audiencia de formalización del 24 de septiembre, habiendo transcurrido más de dos años al respecto. Hasta la audiencia de formalización no hay proceso judicial, sino implemente una investigación fiscal. Por su parte el recurrente, en primer lugar basa su agravio en la errónea interpretación efectuada por la Sra. Juez de Control de las causales de interrupción de la prescripción, previstas en el art.67 cuarto párrafo, inc.b) del C.Penal. En la mencionada norma, se...

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