Sentencia Nº 23357 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia23357
Fecha06 Febrero 2024
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis (6) días del mes de febrero de 2024, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "Defensoría Adjunta I Circ. s/ INCIDENTE" (Expte. N° 167790) - 23357 r.C.A, originaria de la Oficina de Gestión Común Civil de la Ira. Circunscripción Judicial (J-1) y, existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 2308085, Expte. 154091 "S. M. R. s/ Restricción a la Capacidad".

Dispuso la restricción de la capacidad de M. R. S., de 56 años de edad, para los actos enunciados en el primer punto de la parte resolutiva, designando como apoyos de M. R., a sus hermanas S.d.C.S. y S. S..

Asimismo, impuso a la Defensoría adjunta, en su carácter de salvaguarda, el deber de informar anualmente sobre el cumplimiento de los actos y gestiones que fueron encomendadas a los apoyos.

La sentencia fue apelada por la Defensora Adjunta (actuación SIGE 2316128) quien en su carácter de representante del Ministerio Público (en adelante MP) expresó agravios mediante actuación SIGE 2337249, los que fueron contestados por la Defensora Técnica en actuación SIGE 2347613 y por el letrado patrocinante de la Sra. S. S. (actuación SIGE 2359371) quienes adhirieron a los argumentos vertidos por la funcionaria apelante.

II.- Recurso de la Defensora Adjunta (Ministerio Público):

La recurrente se agravia de lo establecido en el punto 3 de la parte resolutiva de la sentencia, por cuanto se ordena al Ministerio Público la función de informar anualmente sobre el cumplimiento de las funciones encomendadas a los apoyos designados. Considera que esta tarea excede el marco de competencias y funciones del Ministerio Público, y que conculca los derechos de la persona restringida en su capacidad e incluso de las personas designadas apoyo.

Señala que el control anual de los apoyos constituye un sometimiento a la judicialización permanente, precisamente contrario al principio de desjudicialización que busca evitar el burocratizar cuestiones que hacen a la vida cotidiana de M. R. y una indebida intromisión e injerencia arbitraria en su intimidad.

Entiende que resulta innecesario establecer un control anual del sistema de apoyos ya que en caso de ser necesaria la realización de algún acto de disposición, los apoyos deberán solicitar la correspondiente autorización y posteriormente rendir cuentas de lo actuado, trámite en el que deben intervenir tanto la defensa técnica de la interesada, el letrado de los apoyos y el Ministerio Público en su rol de contralor del proceso.

III.- Tratamiento:

Conforme el agravio planteado...

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