Sentencia Nº -23354-3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha18 Septiembre 2015
Número de sentencia -23354-3
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:29/15 -P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúne la sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 10 de julio de 2015 ante este Tribunal, por el letrado A.A. en su carácter de defensor particular de C.R.B., en legajo nº 23354-3 -registro de este Tribunal-, caratulado: "B.C.R.s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial con fecha 1º de julio de 2015, mediante sentencia nº 65/2015 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a C.R.B., a la pena de ocho años de prisión, por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual de una menor de trece años con acceso carnal, en perjuicio de la niña C.Q.(art.119 primer párrafo, primer supuesto y tercer párrafo del C.Penal), accesorias legales y costas atento la defensa particular ejercida (arts.12, 29 inc.3º del C.P. y 355, 474 y 475 y c/c. del C.P.P.) Que contra dicha sentencia, el señor defensor particular A.A. por las motivaciones de procedencia de "inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.), "inobservancia de las normas procesales" (art.400 inc.2º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando la absolución de su defendido ya que las manifestaciones de la menor en Cámara Gesell no tienen el valor para acreditar que la violación que pudo haber sido víctima la nombrada, lo haya sido por su defendido. Subsidiariamente que se encuadre el accionar de B. como abuso sexual simple; y por último solicita la nulidad de la sentencia en cuanto a la imposición de pena, en tanto no se valoraron ninguna de las circunstancias fijadas en los arts.40 y 41 del C.Penal, o previa Audiencia de V., se reduzca la misma a la pena mínima fijada para el tipo penal Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y ccs. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día catorce de septiembre de 2015, el señor defensor informó acerca del recurso incoado, conforme consta en registro de audio -pista nº 01.-. Al respecto manifestó que los agravios están centrados respecto al modo en que se hizo la Cámara Gesell a los fines del testimonio de la víctima. Indicó que ese único testimonio directo no tiene el valor dirimente suficiente para lograr la certeza. La niña ha sido víctima de un abuso pero eso no significa que haya sido B., habiéndose invertido además sus dichos respecto de si el abuso fue en la cola o vagina de la niña. Por otra parte, en relación a la escala penal, entendió que no hubo violencia física o bien resultó mínima A su turno el Ministerio F. procedió a realizar su informe en registro de audio -pista nº 02-, replicando los agravios de la defensa y solicitando se confirme la sentencia. Manifestó que el letrado tiene más bien un desacuerdo con la sentencia, señalando circunstancias en cuanto a las pruebas del legajo. La metodología utilizada para la Cámara Gesell no le parece que resulte cuestionada y tuvo otro defensor con el debido contralor al respecto. Indicó que no cabe realizar un análisis fragmentado de la prueba, existiendo penetración y habiendo lesiones compatibles con un miembro viril, constatado con un médico....

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