Sentencia Nº 23336 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023
Año | 2023 |
Número de sentencia | 23336 |
Fecha | 04 Septiembre 2023 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de septiembre de 2023, la SALA 2 (UNIPERSONAL) de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería integrada en forma unipersonal por la jueza A.B.G. LUNA (Acuerdo N° 3873 STJ) para resolver en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/DERECHOHABIENTES DE D.O.V. s/ CONSIGNACIÓN - Causa N° 23336 r.C.A-, de la Oficina de Gestión Común Civil -J.3-, de Ia Ira. Circunscripción Judicial.
La jueza G.L., dijo:
I.- Vienen los presentes autos a efectos de resolver el conflicto de competencia planteado en el marco del proceso por consignación judicial radicado inicialmente ante el Juzgado Laboral N° 1, contra los derechohabientes de quien en vida fuera D.O.V., cuyo proceso sucesorio tramita por ante la Oficina de Gestión Común Civil, Juez Civil N° 3 .
La demanda por consignación fue promovida por el Banco Pampa SEM en su carácter de empleadora del señor V., en relación a la indemnización por fallecimiento que prevé el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo y a favor de quienes se consideren con derecho a la misma.
El Juez a cargo del Juzgado Laboral N° 2, -Dr. Fazzini-, dispuso la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Gestión Común Civil -Juez 3- donde tramitan los autos sucesorios, caratulados: "V., D.O. s/ Sucesión ab intestato" Expte.165990), en virtud de lo normado por el art. 2336 segunda parte del CCyC (actuación N° 2351372).
Recepcionados los autos, el magistrado a cargo -Dr. Campos- resistió la competencia atribuida por su colega. En primer término sostuvo que, dado que la causa que origina la demanda por consignación, involucra cuestiones atinentes a la extinción del contrato de trabajo por causa de muerte (art. 248 de la LCT), la misma es de naturaleza laboral.
Luego se remite a lo resuelto en el Expte. 22992 r.C.A en cuanto a que "...el fuero de atracción debe ser analizado de forma restrictiva, debido a que es una excepción al principio de juez natural. Además, porque debe ser interpretado de forma cuidadosa y estricta, sin extenderse hacia otros supuestos que los iuspositivamente normados (cfr. criterio mayoritario de los jueces B.-., en la causa Nº 21220 r.C.A.). También el magistrado se basa en un precedente de la Sala 1 (Expte.19466/16) el cual refiere que el fuero de atracción" excluye a los procesos en los que por su materia deben...
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