Sentencia Nº 23336 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia23336
Fecha04 Septiembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de septiembre de 2023, la SALA 2 (UNIPERSONAL) de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería integrada en forma unipersonal por la jueza A.B.G. LUNA (Acuerdo N° 3873 STJ) para resolver en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/DERECHOHABIENTES DE D.O.V. s/ CONSIGNACIÓN - Causa N° 23336 r.C.A-, de la Oficina de Gestión Común Civil -J.3-, de Ia Ira. Circunscripción Judicial.

La jueza G.L., dijo:

I.- Vienen los presentes autos a efectos de resolver el conflicto de competencia planteado en el marco del proceso por consignación judicial radicado inicialmente ante el Juzgado Laboral N° 1, contra los derechohabientes de quien en vida fuera D.O.V., cuyo proceso sucesorio tramita por ante la Oficina de Gestión Común Civil, Juez Civil N° 3 .

La demanda por consignación fue promovida por el Banco Pampa SEM en su carácter de empleadora del señor V., en relación a la indemnización por fallecimiento que prevé el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo y a favor de quienes se consideren con derecho a la misma.

El Juez a cargo del Juzgado Laboral N° 2, -Dr. Fazzini-, dispuso la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Gestión Común Civil -Juez 3- donde tramitan los autos sucesorios, caratulados: "V., D.O. s/ Sucesión ab intestato" Expte.165990), en virtud de lo normado por el art. 2336 segunda parte del CCyC (actuación N° 2351372).

Recepcionados los autos, el magistrado a cargo -Dr. Campos- resistió la competencia atribuida por su colega. En primer término sostuvo que, dado que la causa que origina la demanda por consignación, involucra cuestiones atinentes a la extinción del contrato de trabajo por causa de muerte (art. 248 de la LCT), la misma es de naturaleza laboral.

Luego se remite a lo resuelto en el Expte. 22992 r.C.A en cuanto a que "...el fuero de atracción debe ser analizado de forma restrictiva, debido a que es una excepción al principio de juez natural. Además, porque debe ser interpretado de forma cuidadosa y estricta, sin extenderse hacia otros supuestos que los iuspositivamente normados (cfr. criterio mayoritario de los jueces B.-., en la causa Nº 21220 r.C.A.). También el magistrado se basa en un precedente de la Sala 1 (Expte.19466/16) el cual refiere que el fuero de atracción" excluye a los procesos en los que por su materia deben...

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