Sentecia definitiva Nº 233 de Secretaría Penal STJ N2, 04-10-2016

Número de sentencia233
Fecha04 Octubre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 4 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “IBÁÑEZ, Mauro Miguel s/Queja en: \'IBÁÑEZ, Mauro Miguel y Otro s/Homicidio criminis causa etc.\'” (Expte.Nº 27690/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 42/54, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 2, del 2 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por el señor Defensor Penal doctor Miguel Salomón en representación de Mauro Miguel Ibáñez y, en consecuencia, confirmó en lo pertinente la Sentencia Nº 1/15 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, que había condenado a su representado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor del delito de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido con alevosía y criminis causa, en concurso real con robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego (arts. 29, 45, 55, 80 incs. 2° y 7° y 166 inc. 2° segundo párrafo C.P.).
Contra lo así decidido la Defensa Pública, ahora a cargo del doctor Oscar E. Mutchinick, funda el recurso extraordinario federal deducido in forma pauperis por su pupilo (fs. 42/54), que es sostenido por la Defensoría General a fs. 56/60 vta. Corrido el traslado de ley a la Fiscalía General (art. 257 Ley 22434), su titular contesta a fs. 62/65 vta.
2. Que el recurrente considera que la sentencia impugnada ha violado el principio del doble conforme y el debido proceso, porque habría privado a Ibáñez de una revisión integral y exhaustiva de las cuestiones invocadas por la Defensa técnica, las que fueron descartadas en forma arbitraria.
Insiste en que el thema decidendum era que la declaración “espontánea” recibida al coimputado Maldonado en sede policial, sin presencia de ningún Juez y sin haber designado abogado defensor, no podía considerarse válida ni ser usada en contra de su pupilo, y menos aún otorgársele prevalencia por sobre la declaración indagatoria realizada posteriormente, ya en cumplimiento de tales requisitos legales, con lo que se ha configurado una violación al derecho de defensa y al debido proceso. En este orden de ideas, critica la respuesta del Superior Tribunal al dar validez jurídica a tal declaración, lo cual a su criterio ha convalidado las deficiencias señaladas.
/// Por lo expuesto propugna que se declare formalmente admisible el recurso interpuesto, se revoque lo resuelto por el...

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