Sentencia Nº 23296 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia23296
Fecha31 Octubre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa: "S. B., M.E..c.., O. R. S/Compensación económica" (Expte. N.º 16721) - 23296 r.C.A. originaria del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA dijo:

I.- Sentencia apelada (actuación SIGE 2113722).

Viene en apelación la sentencia dictada por la jueza de Primera Instancia Daniela DE LA IGLESIA que rechazó la acción de compensación económica iniciada por M. E. S. B. contra O. R. P., impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales.

La magistrada señaló que el proceso se inició a efectos que se otorgue una compensación económica como consecuencia de la ruptura del vínculo matrimonial, por lo que, lo que debía acreditarse era desequilibrio económico manifiesto y que su causa fuera la ruptura del matrimonio.

Expresó que no se aportaron pruebas con relación al estado patrimonial en que los cónyuges llegaron al matrimonio ni una diferencia en la situación matrimonial al momento de la disolución del vínculo que perjudicara de manera evidente a la actora.

Lo resuelto fue apelado por la actora (actuación SIGE 2198759), quien expresó agravios mediante actuación SIGE 2240696, siendo contestados mediante actuación SIGE 2278996.

II.- Recurso de M. E. S. B..

La apelante manifiesta que la acción iniciada por su parte, tiene por objeto la compensación económica a su favor por sobre las ganancias que obtuvo su ex esposo al desentenderse de las actividades del hogar durante la vida matrimonial y el impedimento -de parte del ex cónyuge- a realizar alguna actividad laboral.

Expresa la recurrente que luego del divorcio su situación económica es desventajosa frente a P. y que a su edad no le es fácil reinsertarse al mercado laboral.

Considera que no se valoró la prueba en su conjunto ni se tuvo en cuenta la disparidad en la perspectiva de género.

III.- Tratamiento del recurso.

En forma preliminar debemos expresar que la presentación efectuada por el letrado C.F.M. en representación de O. R. P. -apelado-, mediante actuación SIGE 2278696, dista considerablemente de ser una contestación a los agravios vertidos por la apelante; en efecto, yerran no solo en el encabezamiento "Expresión de Agravios" sino también en su contenido ("Fundamentos", "Primer Agravio" , "Derecho", "Prueba").

No corre mejor suerte la expresión de agravios de M. E. S. B., representada por el letrado R.J.M., siendo su presentación copia textual del alegato efectuado en actuación SIGE 1772027, a...

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