Sentencia Nº 23291 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia23291
Fecha14 Septiembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2023, la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa caratulada: "E., J. C. S/ Incidente (e/a: "O., M.E.c.., J. C. S/ Ejecución de Alimentos - Expte. N.º 162867)" - 23291 r.C.A., originaria de la Oficina de Gestión Judicial de Familia (J. 3) de la Ira. Circunscripción Judicial, la SALA dijo:

I.- Antecedentes:

Mediante actuación SIGE 1939526 del Expte. principal ("O., M.E.c.., J. C.s S/ Ejecución de Alimentos" Expte. Nº 162867) se presentó M. O. solicitando ejecución del convenio de alimentos celebrado entre las partes con fecha 29.10.14 ante la Defensoría Civil N.° 3, con más el descuento directo por alimentos futuros a devengarse.

Practicó planilla de liquidación con la que determinó el monto de la deuda reclamada a J. C. E..

Mediante actuación SIGE 2044044 del Expediente N.° 162867 se corrió vista de la planilla practicada por la suma de $ 467.269,13 al demandado E., quien en su primera presentación (actuación SIGE 2093591) la impugnó y solicitó su rechazo aduciendo que carece de sustento documental y que no contempla pagos por él mismo realizados, o aportes de mercadería, cuya acreditación se lograría -dijo- solicitando informes tanto al Banco Pampa como al Supermercado Cooperativa Obrera, peticionándolos como prueba informativa.

Siempre en dicha causa, en actuación SIGE 2111406 se agregó nueva planilla de liquidación por la suma de $ 403.438,10 la que nuevamente fue impugnada por el ejecutado (actuación SIGE 2129025), alegando que no se están contabilizando pagos por él realizados y que surgirían de la prueba a producirse (oficio al Banco de La Pampa).

II.- Resolución apelada (actuación SIGE 2146876 del Expte. N.° 162867):

La sentenciante estableció como cuestión a resolver la procedencia de la planilla practicada por la parte ejecutante en actuación SIGE 2111406 y que fue impugnada por el demandado.

Entendió que en esta instancia el demandado no puede desconocer los alcances en lo que fue determinada la cuota alimentaria en el convenio de fecha 29.10.14, ya que su contribución alimentaria quedó perfectamente definida allí.

Asimismo, con relación a la defensa alegada, merituó la falta de documentación que respalda su postura así como la falta de una nueva planilla por él confeccionada y en correspondencia con la impugnación formulada.

La jueza destacó la existencia de una transferencia realizada a la cuenta de la ejecutante y no contabilizada en la planilla, por lo que aprobó la misma, aunque ordenó que sobre el monto resultante se reste aquella transferencia no tenida en cuenta originariamente pero, en su monto actualizado.

Además, en atención a la conformidad prestada por la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes y el demandado, se ordenó el descuento directo de la cuota pactada...

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