Sentencia Nº 23240 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia23240
Fecha06 Julio 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis (06) días del mes de julio de 2023, la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería, en actuación unipersonal (Acuerdo N.º 3873 STJ) para resolver el recurso de queja en la causa caratulada: "DIAZ, J.H. y Otro En Autos: ´EL MARUCHITO S.R.L. S/ Concurso Preventivo - Expte. N.° 17459/18´ S/ Queja" - N.º 23240 r.C.A. la jueza L.C., dijo:

I.- Antecedentes.

J.H.D. quien viene en queja ante esta Cámara de Apelaciones por su propio derecho y en carácter de mandatario del acreedor laboral J.J.M., señaló que el 19.05.2023 la jueza homologó los acuerdos mediante el interlocutorio N.° 142/2023 en el Expte. principal N.° 17459/18 "EL MARUCHITO S.R.L. S/ Concurso Preventivo" por considerar reunidas las conformidades de la mayoría de los acreedores como el capital computable.

Consideró el quejoso que ello aconteció con una total desatención de los intereses comprometidos en cada caso en concreto y sólo como un mero contralor del acuerdo renunciando -dijo- a los deberes propios de la función jurisdiccional.

Refirió que el mencionado acuerdo homologado se dio con algunos de los acreedores -los que possen "privilegio general"- y que la propuesta es abusiva y fraudulenta al ser el "75% de los créditos verificados y declarados admisibles en un plazo de 5 años con un 12% de interés anual sobre el saldo. La primer cuota dentro de los 30 días de homologado el acuerdo concursal, sin considerar que de los cuatro (4) acreedores a quien fue dirigida la propuesta...el único acreedor que "NO" presto conformidad -J.H.D.- representa más del 70% del capital.".

Dijo que no se ponderó ni merituó que la tasa inflacionaria del año inmediato anterior superó el 107% anual por lo que a la fecha del cumplimiento del acuerdo "se abra licuado en algo más del 90% el capital nominal que carece de indexación (...) a costa de un abusivo y fraudulento detrimento patrimonial de los acreedores..." ni el fraude a la ley al homologar acuerdos en violación a la pars conditio creditorum, período de exclusividad del artículo 43 de la Ley de Concursos y Quiebras (en adelante LCyQ), y total carencia de información sobre la explotación, ocultamiento del activo en fraude al único acreedor laboral, la violación al plazo establecido en el artículo 49 de la normativa mencionada, la falta de presentación de plan económico entre otros.

Rememoró también la queja resuelta por esta Cámara de Apelaciones el 16.05.223 en la Causa N.° 22997 r.C.A. donde se hizo lugar concediéndose el recurso de apelación, el que fue finalmente rechazado. Por tal, impugnó por derecho propio el 17.05.2023 (mediante actuación SIGE 2179231 del Expte. ppal.) el acuerdo preventivo dispuesto por interlocutorio N.° 138/2022, impugnación a la que, por actuación SIGE 2184065 del expte. principal N.° 17459 de fecha 19.05.2023, se le decretó su extemporaneidad.

I.a.- Actuaciones apeladas.

El quejoso (por su propio derecho y como mandatario de MARTINELLI) interpuso apelación mediante actuación SIGE 2185648 del 19.05.2023 en el expte. principal contra el interlocutorio N.° 142/2023 (actuación SIGE 2150790) y el auto de desestimación de la impugnación planteada (actuación SIGE 2184065, también del 19.05.2023) por causar gravamen irreparable. Tales actuaciones SIGE refieren a:

i) actuación SIGE 2150790: en archivo adjunto en esta actuación se encuentra agregado el interlocutorio N.° 142/2023 el que resolvió homologar el acuerdo preventivo (propuestas de pago) por la concursada "El Maruchito SRL", mantener la inhibición general de bienes sobre la mencionada hasta el total cumplimiento del acuerdo, imponer las costas al concursado, regular los honorarios de los profesionales intervinientes y disponer que Sindicatura actúe como órgano controlador del cumplimiento del...

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