Sentencia Nº 23169 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia23169
Fecha31 Julio 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2023, se reúne en ACUERDO la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa: "P. A., G. G. S/ Recurso de Apelación" (Expte. N.º 164631) - 23169 r.C.A. (e/a: "C., Y.A.c.. A., G. S/ Homologación De Convenio" - Expte. N.° 153002 y "P. A., G.G.c.., Y. A. S/ Nulidad" - Expte. N.° 164118), originaria de la Oficina de Gestión Judicial de Familia (J. 2) de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 2057719 del Expte. N.° 164118).

El juez A.Z. rechazó el planteo de nulidad de la homologación de convenio realizado por G. G. A. P., por encontrarse firme y consentida la misma, de acuerdo surge en Actuación N° 1619777 de los autos: "C. Y. A. c/P. A.G.G.s.ón de Convenio", lo que motivó que este interpusiera recurso de apelación (actuación SIGE 2070152 del Expte. N.° 164118), expresando agravios mediante actuación SIGE 2096685, los que fueron respondidos por Y. A. C. mediante actuación SIGE 2114662 y por la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes -ANNyA- (actuaciones SIGE 2127002 y 2135500).

II.- Recurso de G.G.A.P..

El apelante expresa que la homologación del acuerdo fue cuestionada por su parte, por lo que el juez no puede considerar que se encuentra firme y consentida.

Señala el recurrente que la cédula diligenciada que consta en actuación SIGE 1619777 del expediente principal "C. Y. A. c/ P. A. G. s/Homologacion De Convenio", fue notificada de manera ficta a través de una misiva dejada en el domicilio denunciado por la parte actora C. y que el oficial notificador procedió de acuerdo al artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial -CPCC- (fijándola en la puerta de acceso por no encontrar persona a notificar); lo cual fue objeto de planteos nulificantes -por no ser el domicilio real en el que vivía-, ordenando el tribunal ocurrir por la vía que corresponda, lo que así ocurrió (es decir se ordenó formar incidente de nulidad de notificación).

Entiende P. que la decisión de considerar firme y consentida la resolución homologatoria es equivocada, por encontrarse planteada la nulidad de la notificación (Expte. N.° 163989) y que, cuando tomó conocimiento real y efectivo del contenido de las actuaciones en fecha 27.02.23, fue cuando recibió una notificación en su...

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