Sentencia Nº 2315-1997 de Cámara Nacional Electoral del 23-09-1997

Número de sentencia2315-1997
Fecha23 Septiembre 1997
CAUSA: "Incidente de apelación en autos "Incidente de oficialización de candidatos de la Alianza Acción por la República - Nueva Dirigencia, elecciones 26-10-97, EXPTE. nº 539.786" (EXPTE. Nº 2908/97 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO N° 2315/97

Buenos AIRES, 23 de setiembre de 1997.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de apelación en autos "Incidente de oficialización de candidatos de la Alianza Acción por la República - Nueva Dirigencia, elecciones 26-10-97, EXPTE. nº 539.786" (EXPTE. Nº 2908/97 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 37 contra la resolución de fs. 36, punto a), obrando la expresión de agravios a fs. 44/56, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 60 y vta. y
CONSIDERANDO:
1º) Que como consecuencia del informe actuarial de fs. 26, donde se deja constancia de que el candidato a diputado nacional en cuarto término por la "Alianza Acción por la República - Nueva Dirigencia", señor Franco Agustín Caviglia, no reúne los requisitos establecidos en el art. 48 de la Constitución Nacional, la señora juez de primera instancia de la Capital Federal da traslado al apoderado de la referida agrupación política para que adecue la presentación de la lista de candidatos bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 60, tercer párrafo, del Código Electoral Nacional. Funda esta providencia, entre otros, en el art. 34 de la ley 23.298, el cual reza: "la residencia exigida por la Constitución Nacional o la ley como requisito para el desempeño de los cargos para los que se postulan los candidatos, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscritos en el registro de electores del distrito que corresponda".-
A fs. 29/35 los apoderados de la alianza acompañan el documento cívico del candidato cuestionado con el objeto de acreditar su cambio de domicilio al distrito de la Capital Federal con fecha 5 de mayo de 1997, así como documentación demostrativa de la residencia exigida por el art. 48 de la Constitución Nacional.-
Aducen, en particular, que cuando el Dr. Caviglia dio el cambio de domicilio al distrito de la Capital Federal el padrón se encontraba "abierto", por cuanto el decreto de convocatoria no se había dictado aún en esa fecha. Sostienen que la disposición del art. 48 de la Constitución Nacional admite la prueba de la residencia por parte del proclamado candidato, sin que pueda ella quedar
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