Sentencia Nº 23119 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia23119
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos directos interpuestos en la causa caratulada: "DIETRICH S.A. y Otros (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor) S/ Recurso Directo" - Causa N.° 23119 r.C.A., originaria de la Dirección General de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de La Pampa y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Antecedentes – Resolución apelada:

Con cita del precedente de derecho judicial local dictado por el Superior Tribunal de Justicia (en adelante STJ) e/a "Telefónica Móviles c/ Provincia de La Pampa" (16.12.16 Sala C, Expte. C-65/2016), mediante actuación SIGE 2084307 y en su carácter de autoridad de aplicación para la Ley de Defensa del Consumidor N.º 24.240 (LDC), la Directora General de Defensa del Consumidor concede y eleva a esta Cámara los recursos directos (art. 45 LDC), interpuestos por VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, VOLKSWAGEN S.A. y DIETRICH S.A.

Surge del legajo digital adjuntado que el caso reconoce como antecedente un reclamo de fecha 18.05.17 efectuado por J.J.B. (domiciliado en la ciudad de General Pico), que ha sido tramitado en expediente interno N.° 226/2017.

La presentación por la que se activó el régimen administrativo sancionatorio, tuvo como presuntas partes infractoras a DIETRICH S.A. y a VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

El denunciante refirió que contrató un plan de ahorro con VOLKSWAGEN por medio de DIETRICH S.A., mediante el cual se pactó la entrega de un automóvil en la cuota 5. Mencionó que se le debitaron en la tarjeta de crédito las primeras dos cuotas y ante esa situación comenzó con numerosos reclamos, porque se encontraba licitando y se le extendía el tiempo para obtener el vehículo.

Manifestó que cuando salió sorteado no pudo realizar la adjudicación porque tenía cuotas impagas y luego de varios reclamos sin respuesta, el centro de atención de VOLKSWAGEN dijo que la concesionaria "no enviaba los formularios para efectuar los pagos". No obstante, cuando consultó para depositar los importes y poder retirar en la cuota 5, le comunicaron que pertenecía a un plan de ahorro con entrega pactada en la cuota 3 que había sido notificado por mail para que haga oferta y lo retire en esa oportunidad, pero lo desestimó porque adujo que era un correo masivo ya que no era lo que había contratado. Señaló que a partir de allí no le contestaron más los mails, siendo esa la vía por la cual se comunicaban.

Como consecuencia, pretendió la entrega inmediata de una unidad, la devolución del dinero abonado para poder ingresar a un plan de otra marca o que se le reconozca el 100% de los gastos de gestión y otorgamiento al momento de acceder a la unidad.

En resumen y siguiendo para ello las consideraciones del acto administrativo recurrido, a las empresas se les imputó mediante Disposición previa N.° 157/21 por presuntos incumplimientos legales a la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante LDC) referidos al deber de información (art. 4), a la oferta (art. 7), a las modalidades de prestación de servicios (art. 19), al efecto de la publicidad (art. 8), y al trato digno (art. 8 bis).

Fue así que mediante Disposición N.° 383/21 del 03.11.21 la Dirección General de Defensa del Consumidor aplicó a las empresas DIETRICH S.A., VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y a VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. una sanción de multa de Pesos Doscientos treinta mil ($ 230.000), por infracción a la disposición de los artículos 4 (deber de información), 7 (oferta), 19 (modalidades de los servicios), 8 (efectos de la publicidad), 8 bis (trato digno) y 37 (cláusulas abusivas); todos ellos de la Ley N.º 24.240 y modificatorias, de acuerdo con establecido en el artículo 47 inciso b) de dicho cuerpo legal.

Con fecha 03.11.22, mediante Disposición N.° 330/22 la Dirección General de Defensa del Consumidor concedió los recursos directos interpuestos por DIETRICH S.A., VOLKSWAGEN S.A. DE HORRO PARA FINES DETERMINADOS y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. contra la Disposición N.° 383/21 que impuso la sanción de multa, ordenando traslado a Fiscalía de Estado de la Provincia de La Pampa.

II.- Los agravios:

II.- a) Recurso de DIETRICH S.A.:

La empresa cuestiona la resolución sancionatoria y se agravia de:

(i) la sanción por infracción de los artículos 4, 7, 8, 8 bis, 19 y 37 de la LDC, ya que se consideró de forma errónea que detenta el carácter de "comercializadora" y que por ello es responsable de haber incumplido el deber de información, cuando en realidad -refiere- es ajena al contrato celebrado entre el denunciante y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, siendo ésta última quien tiene el carácter exclusivo y excluyente de sociedad administradora del Plan de Ahorro.

Como consecuencia, señala que no determinó ni modificó las condiciones de adjudicación pactada de cuota 5 a cuota 3 porque es función de la Sociedad Administradora. Por lo tanto, considera que la sanción es improcedente, ilegítima, falaz y que corresponde su revocación.

(ii) la multa por el monto de $ 230.000 impuesta como sanción. Solicita que en caso de rechazarse su expresión de agravios por considerarse que incumplió los arts. 4, 7, 8, 8 bis, 19 y 37 LDC, subsidiariamente se morigere la sanción al mínimo legal.

II.- b) Recurso de VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS:

En forma preliminar plantea la inconstitucionalidad del requisito de depósito previo como condición de admisibilidad del proceso judicial exigido por el artículo 45 de la LDC, con el argumento de que vulnera el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.

En cuanto a la expresión de agravios, cuestiona la resolución por:

(i) inexistencia de infracción al artículo 4 de la LDC, porque entiende que la información relacionada al plan de ahorro está detallada en el solicitud de adhesión suscripta por el denunciante, en lo que respecta al funcionamiento del plan de ahorro y sus características esenciales, razón por la cual entonces, expresa, "no puede desconocer lo que firmó en su momento".

Menciona que se otorga a todos los adherentes los medios para adquirir toda la información de manera objetiva, clara, detallada y suficiente, tal como el requisito de "estar al día" con los pagos de todas las obligaciones asumidas para poder resultar adjudicatario de una unidad.

Agrega que el denunciante nunca tuvo el alta del débito sino que los pagos registrados fueron realizados por medio de rapipago/pago fácil, sumado a que existen otras formas de pagos mensuales tales como dirigirse personalmente a la concesionaria para que ésta emita un cupón, entonces entiende que no puede responsabilizarse de querer perjudicarlo para que no resulte adjudicatario cuando tuvo opciones para abonar en término.

(ii) inexistencia de infracción a los artículos 7 y 8 de la LDC, porque aduce que la Dirección no fundamentó cuáles fueron las conductas que configuraron la infracción a dichas normas.

No obstante, aclara que no es responsable de comercializar los planes de ahorro sino de administrar los fondos de los grupos de adherentes para adjudicar una unidad por mes a quienes cumplan los requisitos.

Por ende desconoce las promesas o bonificaciones ofrecidas, puesto que no ofrece entrega de unidades en cuotas pactadas, señalando a su vez que la responsabilidad en el deber de información no puede ser solidaria con el concesionario.

(iii) inexistencia de violación al artículo 8 bis de la LDC, en tanto considera que la Dirección valoró erróneamente los hechos al entender que tuvo una conducta despreocupada y desinteresada al dar soluciones al reclamo del denunciante, ya que se presentó a la audiencia de conciliación y le brindó información sobre su situación actual.

Dice que le proporcionó un trato digno y no discriminatorio y por ello la imputación es incoherente, en relación a que el denunciante no mencionó haber recibido un trato de esas características.

Por otra parte, señala que si el reclamo no fue solucionado, no fue por falta de voluntad de su parte, quien estableció al inicio de la relación contractual las condiciones del plan.

Menciona que el concesionario realizó ofrecimientos tales como devolver las sumas abonadas al denunciante pero éste no aceptó el acuerdo.

(iv) inexistencia de incumplimiento del artículo 19 de la LDC, porque entiende que la resolución no argumentó de qué manera incumplió la prestación del servicio de administrar el plan.

Dice que su actuación está bajo el control de la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) y como Sociedad de Ahorro es mandataria del grupo de ahorristas y administra los fondos del plan y facilita la adquisición de determinados automotores, cuya entrega procede de acuerdo a los requisitos del artículo 7 de las Condiciones Generales.

Por ende, agrega que su actuar estuvo delimitado por el contrato y debido a que no se siguió el procedimiento determinado, no pudo entregar la unidad.

Añade que el acto administrativo no estuvo motivado y por ende no puede considerarse válido, lo que implica que deba rechazarse la resolución en su totalidad por no adecuarse a la realidad de los hechos acontecidos.

(v) inexistencia de infracción al artículo 37 de la LDC, en virtud de que la resolución hizo presumir que las cláusulas de adhesión no respetaron el deber de buena fe. Al respecto, no comprende de qué manera se estarían restringiendo los derechos de los consumidores, ya que tiene la obligación de rendir cuentas y de someter las cláusulas del contrato a un control de legalidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR