Sentencia Nº 23111 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia23111
Año2023
Fecha10 Mayo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES

EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez (10) días del mes de mayo de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver

el recurso de apelación interpuesto en la causa: "L., M.D.c.., M. S. S/ Recurso de Apelación" (Expte. N.º 163811) - 23111 r.C.A. originaria de la Oficina de Gestión Judicial de Familia (Juez N.° 1) de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 1944777, 15.02.2023 del Expte. N,° 155702 "L., M.D.c.., M. S. S/ Atribución de Vivienda"):

Declaró la inaplicabilidad del plazo de atribución de la vivienda establecido por el artículo 526 del Código Civil y Comercial (CCyC); hizo lugar a la demanda y otorgó el uso exclusivo y excluyente de la vivienda para residencia de la actora y su hija hasta la mayoría de edad de la niña; impuso a la accionante el pago de canon locativo mensual a favor de M. S. R. durante el plazo del uso de la vivienda, determinando el monto en el 50% del valor de locación, el que deberá ser cuantificado por las partes dentro del plazo de 10 días.

Asimismo, impuso las costas del proceso en porcentajes a cargo de los litigantes y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Apela la accionante (actuación SIGE 2007308 del Expte. N.° 155702), quien expresa agravios mediante actuación SIGE 2024652, los que no son respondidos por la parte contraria.

II.- Recurso de M. D. L.:

La apelante se agravia del punto III y IV de la resolución apelada, que refieren al pago del canon locativo a favor de M.S.R.(. y de la imposición de costas (II.ii).

Señala la recurrente que la fijación del canon a favor del demandado resulta incongruente en los fundamentos (II.i.a), falta justificación y fundamentación en el interés superior de la niña (II.i.b) y que existe extralimitación de la petición del demandado (II.i.c).

Respecto a la incongruencia de los fundamentos, expresa que la jueza analizó el plazo de atribución establecido por la normativa y declaró la inaplicabilidad del artículo 526 del CCyC pero que, no obstante ello, al momento de fijar el canon se apartó de los fundamentos dados y se centró en la tensión “derecho de propiedad del demandado” vs. “vivienda”, olvidándose en el impacto que la fijación de la renta tiene sobre el derecho alimentario de C.

La argumentación -dice la apelante- brindada a los fines de ampliar el plazo de atribución de la vivienda con el reconocimiento al derecho de propiedad e imponer un canon en cabeza de la progenitora, no tiene fundamento alguno; dejando de lado que entre las partes existe un proceso de alimentos donde se solicitó una cuota alimentaria de $70.000 y que la actora pueda continuar habitando la vivienda junto a C. como la única forma con la que cuenta para poder garantizar un lugar digno y acorde a sus necesidades en donde poder vivir; obligando aquí a pagar el 50% del canon con la agravante que la actualización debe ser hecho por la Ley 27.551.

El canon locativo y el derecho alimentario están vinculados y no pueden decidirse en forma separada.

Expresa que el demandado no aportó prueba alguna que acredite que el importe que abona por alimentos alcance a cubrir el rubro vivienda.

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