Sentencia Nº 23111 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023
Número de sentencia | 23111 |
Año | 2023 |
Fecha | 10 Mayo 2023 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
CÁMARA DE APELACIONES
EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez (10) días del mes de mayo de 2023, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver
el recurso de apelación interpuesto en la causa: "L., M.D.c.., M. S. S/ Recurso de Apelación" (Expte. N.º 163811) - 23111 r.C.A. originaria de la Oficina de Gestión Judicial de Familia (Juez N.° 1) de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA dijo:
I.- Resolución apelada (actuación SIGE 1944777, 15.02.2023 del Expte. N,° 155702 "L., M.D.c.., M. S. S/ Atribución de Vivienda"):
Declaró la inaplicabilidad del plazo de atribución de la vivienda establecido por el artículo 526 del Código Civil y Comercial (CCyC); hizo lugar a la demanda y otorgó el uso exclusivo y excluyente de la vivienda para residencia de la actora y su hija hasta la mayoría de edad de la niña; impuso a la accionante el pago de canon locativo mensual a favor de M. S. R. durante el plazo del uso de la vivienda, determinando el monto en el 50% del valor de locación, el que deberá ser cuantificado por las partes dentro del plazo de 10 días.
Asimismo, impuso las costas del proceso en porcentajes a cargo de los litigantes y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
Apela la accionante (actuación SIGE 2007308 del Expte. N.° 155702), quien expresa agravios mediante actuación SIGE 2024652, los que no son respondidos por la parte contraria.
II.- Recurso de M. D. L.:
La apelante se agravia del punto III y IV de la resolución apelada, que refieren al pago del canon locativo a favor de M.S.R.(. y de la imposición de costas (II.ii).
Señala la recurrente que la fijación del canon a favor del demandado resulta incongruente en los fundamentos (II.i.a), falta justificación y fundamentación en el interés superior de la niña (II.i.b) y que existe extralimitación de la petición del demandado (II.i.c).
Respecto a la incongruencia de los fundamentos, expresa que la jueza analizó el plazo de atribución establecido por la normativa y declaró la inaplicabilidad del artículo 526 del CCyC pero que, no obstante ello, al momento de fijar el canon se apartó de los fundamentos dados y se centró en la tensión “derecho de propiedad del demandado” vs. “vivienda”, olvidándose en el impacto que la fijación de la renta tiene sobre el derecho alimentario de C.
La argumentación -dice la apelante- brindada a los fines de ampliar el plazo de atribución de la vivienda con el reconocimiento al derecho de propiedad e imponer un canon en cabeza de la progenitora, no tiene fundamento alguno; dejando de lado que entre las partes existe un proceso de alimentos donde se solicitó una cuota alimentaria de $70.000 y que la actora pueda continuar habitando la vivienda junto a C. como la única forma con la que cuenta para poder garantizar un lugar digno y acorde a sus necesidades en donde poder vivir; obligando aquí a pagar el 50% del canon con la agravante que la actualización debe ser hecho por la Ley 27.551.
El canon locativo y el derecho alimentario están vinculados y no pueden decidirse en forma separada.
Expresa que el demandado no aportó prueba alguna que acredite que el importe que abona por alimentos alcance a cubrir el rubro vivienda.
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