Sentecia definitiva Nº 231 de Secretaría Penal STJ N2, 08-09-2017

Número de sentencia231
Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 8 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CUADRADO, Juan Pablo s/Queja en: \'CUADRADO, Juan Pablo s/Homicidio (con detenido)\'” (Expte.Nº 29025/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 28, del 23 de noviembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Juan Pablo Cuadrado a la pena de doce años de prisión, como autor del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 C.P.).
1.2. Contra lo decidido la defensa particular deduce recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria del recurso de casación:
En su denegatoria, el a quo sostiene que en la sentencia fueron acreditadas con certeza la materialidad del hecho y la autoría, con la indicación de los elementos probatorios correspondientes, especialmente prueba testimonial. Añade que los agravios formulan una mera discrepancia con lo decidido y reitera la inaplicabilidad de la alegada figura de la riña, ante la determinación del causante de la muerte.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa alega que se violentan la garantía del doble conforme y el debido proceso, y añade que se omitió el análisis de sus agravios, por lo que la decisión es inmotivada.
Insiste en la temática de la prueba y su errónea ponderación y alude a que la arbitrariedad también es patente, pues del acta de debate confeccionada no surge el mínimo contenido de los dichos prestados durante el juicio para ser confrontados por el Tribunal. También entiende carente de fundamentos el monto de la pena impuesta y desarrolla conceptos generales al respecto.
4. Hechos reprochados:
/// El a quo tuvo por acreditado un hecho ocurrido el 21 de marzo de 2016, entre las 00.00 y las 00.20 horas aproximadamente, en el domicilio sito en calle Los Cipreses e Inostroza del Barrio Usina de la localidad de El Bolsón. En tales circunstancias, Juan Pablo Cuadrado y Cristian Alberto Vallejos se presentaron en el inmueble de Noe Gabriel Ravicule y se les pidió que se retiraran. Ante ello, ambos con insultos se alejaron del lugar en búsqueda de un cuchillo y un arma de fuego, con los que regresan y, en convergencia intencional, dieron muerte al mencionado Ravicule. Vallejos empuñaba el...

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